JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

EQUIPOS Y SERVICIOS AURA LIMITADA/INSPECCIÓN PRONVICIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte 159-2024- Labora, por sentencia de veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada en autos Rit I-30-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Ancud, caratulados “Equipos y Servicios Aura Limitada con Inspección Provincial del Trabajo Cordillera”, sobre reclamación judicial de multa administrativa, se acogió la reclamación deducida por la empresa Equipos y Servicios Aura Limitada, y , en consecuencia, se dejó sin efecto la resolución de Multa N° 3193/23/31 de 23 de octubre de 2023, sin costas. En contra de dicha decisión, la parte reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, solicitando se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que rechace la reclamación, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de quienes concurrieron a la audiencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente, denunció infracción a lo dispuesto en los artículos 1°, inciso 2° letra a) del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con el artículo 505 del Código del Trabajo, relativas a las facultades fiscalizadoras del Servicio, el artículo 514 inciso 1° y artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo en relación con los artículos 6° y 10 del D.S. N° 64, de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Luego de reproducir los considerandos séptimo y siguientes de la sentencia de instancia, afirmó que se incurre en un error sustancial en el razonamiento del sentenciador, determinante para dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 3193/2023/31 por cuanto en el considerando séptimo de la sentencia se consigna la ausencia de controversia respecto al hecho que el empleador no realizó la comunicación electrónica en los términos que dispone la Ley N° 21.015, y en ese sentido, la multa fue bien cursada; sin embargo desconociendo aquello, el sentenciador dejó sin efecto la multa por un vicio de procedimiento consistente en la supuesta omisión de la notificación de inicio de la fiscalización, razonamiento que infringe la normativa citada por cuanto esta omisión del proceso de fiscalización, no es tal y no constituye un vicio esencial que amerite dejar sin efecto la sanción reclamada, pues la misma tuvo su origen en un Programa Nacional de Fiscalización establecido a través de la Circular N° 2000-254/2023 de 21 de septiembre de 2023, formando parte de dicho programa, las empresas que no enviaron la comunicación electrónica en el mes de enero de 2023. El universo de empresa fue extraído de las bases de datos que la Administradora de Fondos de Cesantía pone a disposición del Servicio y se consultó el número de trabajadores informado por las empresas en cada uno de los meses de enero a diciembre de 2022, dato que permitió realizar el cálculo del promedio de trabajadores de la empresa durante ese año. Expuso que la fiscalizadora a cargo de este proceso revisó el banner denominado comunicación electrónica correspondiente al mes de enero de 2023, constatando que la comunicación electrónica no estaba cumplida. Agregó que la referida Circular instruyó sobre el procedimiento de fiscalización el que no se enmarca en las instrucciones señaladas en el Manual del Procedimiento de Fiscalización, disponiendo que no existiría ninguna interacción con el fiscalizado, salvo la notificación de la resolución de multa administrativa, instrucción que encuentra sustento en el artículo 514 del Código del Trabajo y que valida a la Inspección del Trabajo para efectuar revisiones electrónicas respecto del cumplimiento de las publicaciones laborales y que es precisamente lo qu

Fallo

fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes el reclamo de la Resolución Multa N° 3193/2023/31, con costas. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, el que tiene, además, un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral; asimismo, a esta Corte le está vedado valorar la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al tribunal de instancia, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte 159-2024- Labora, por sentencia de veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada en autos Rit I-30-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Ancud, caratulados “Equipos y Servicios Aura Limitada con Inspección Provincial del Trabajo Cordillera”, sobre reclamación judicial de multa administ

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