MP/PAULA CECILIA ZAMORANO ZAMORANO Y OTROS
Rol
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en estos autos se alzó el Ministerio Público en contra de la resolución del tribunal a quo que decretó la prisión preventiva por peligro de fuga de las imputadas Elisa González Alfaro y Paula Zamorano Zamorano, y no accedió a decretar la medida cautelar más gravosa respecto de los demás coimputados. 2.- Que, en primer lugar, respecto de todos los imputados cabe precisar que no se ha controvertido en particular la existencia de presunciones fundadas de la existencia del delito y de la participación de los imputados en el hecho investigado, por lo que cabe en este punto, compartir además, los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada al respecto, teniendo por concurrentes los presupuestos de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, primeramente debe considerarse la situación de las imputadas González Alfaro y Zamorano Zamorano, quienes registran condenas previas por delito de la misma especie, lo que unido a la naturaleza y multiplicidad de la droga encontrada -clorhidrato de cocaína, pasta base de cocaína y ketamina-, y la gravedad de la conducta imputada, permiten estimar, por ahora, que la libertad de dichas encausadas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 4.- Que, luego en relación con la imputada Kasandra Marisol Pérez Orellana, también puede considerarse su libertad como un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el hecho de encontrase actualmente cumpliendo una condena por un delito que -en abstracto- tiene asignada una pena de crimen, bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva, lo que hace que se cumpla con el parámetro objetivo que señala la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para dicho efecto. 5.- Que, en lo tocante a los imputados Jorge Alfonso Reyes Zúñiga y Claudio Jesús González González, no puede desconocerse la forma comisiva del delito por el que fueron formalizados, lo que debe considerarse en su conjunto, esto es, que mientras las imputadas González y Zamorano fueron sorprendidas en su domicilio manteniendo droga de diversas especies, en el mismo lugar se encontraba la imputada Pérez Orellana manteniendo droga en su poder, y el imputado Reyes Zúñiga portando, además, una pesa digital y con droga en su poder. A su turno, el imputado González González, quien es hijo de la imputada González Alfaro, mantenía conductas relativas a la venta de droga en el exterior del domicilio. En este contexto, si bien a estos imputados se les atribuye la misma conducta ilícita de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, lo cierto es que mantienen una irreprochable conducta anterior, según dan cuenta sus extractos de filiación y antecedentes, lo que permite concluir que la medida de prisión preventiva resulta apta para asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento y en ese entendido corresponde decretarla a su respecto por peligro de fuga. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: 1.- Que, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1525-2025, por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua en cuanto no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Jorge Reyes Zúñiga, Claudio González González y Kasandra Pérez Orellana y, en su lugar, se declara que se decreta la prisión preventiva de éstos, por constituir la libertad de la imputada Pérez Orellana un peligro para la seguridad de la sociedad, mientras que en el caso de los imputados Reyes Zúñiga y González González, por peligro de fuga. 2.- Que, se confirma la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1525-2025, por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva de las imputadas Paula Zamorano Zamorano y Elisa González Alfaro, con declaración que la cautelar señalada se decreta por cuanto su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 840-2025- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en estos autos se alzó el Ministerio Público en contra de la resolución del tribunal a quo que decretó la prisión preventiva por peligro de fuga de las imputadas Elisa González Alfaro y Paula Zamorano Zamorano, y no accedió a decretar la medida cautelar más gravosa respecto de los demás coimputados. 2.- Que,
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