JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

SALAS/KRAUSE

Rol

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°) Que el procedimiento especial previsto en el Decreto Ley N° 2.695 de 1979 contempla reglas de tramitación concentrada y plazos fatales, en cuyo contexto el artículo 22 dispone que la audiencia de contestación deberá fijarse dentro de los diez a treinta días hábiles contados desde el ingreso del expediente, y que la notificación de la demanda y su proveído debe practicarse con al menos tres días hábiles de antelación, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida la oposición. 2°) Que, en la especie, la audiencia fue originalmente fijada para el día 16 de abril de 2025, dentro del plazo legal, pero no pudo realizarse por no haberse practicado oportunamente la notificación legal a la parte demandada. En razón de ello, y a solicitud de la parte actora, el tribunal de primera instancia reprogramó la audiencia para el día 29 de abril de 2025, dejando sin efecto el apercibimiento decretado en la resolución inicial. 3°) Que la parte apelante sostiene que dicha reprogramación carece de sustento legal, por cuanto no se habría cumplido el plazo fatal para celebrar la audiencia, ni la carga de notificación previa, lo que –a su juicio– imponía la aplicación automática del apercibimiento previsto en el artículo 22 del DL N° 2.695, teniendo por no deducida la oposición y ordenando la inscripción del inmueble. 4°) Que, sin embargo, el tribunal de primera instancia estimó que, en atención a que la audiencia no pudo celebrarse por causas ajenas a las partes, procedía fijar una nueva fecha y permitir el ejercicio del derecho de defensa, conforme a los principios del debido proceso. 5°) Que en su solicitud, la parte actora señaló que la notificación pendiente no pudo ser practicada oportunamente debido a la sobrecarga de trabajo del receptor judicial y las dificultades geográficas propias del sector rural de Candelaria, donde se emplaza el inmueble. Si bien esta afirmación fue formulada por la parte interesada, ella es fiel reflejo de una situación estructural notoria

Fallo

se declara: Que se CONFIRMA, sin modificaciones la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Pucón. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. N°Civil-819-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Que el procedimiento especial previsto en el Decreto Ley N° 2.695 de 1979 contempla reglas de tramitación concentrada y plazos fatales, en cuyo contexto el artículo 22 dispone que la audiencia de contestación deberá fijarse dentro de los diez a treinta días hábiles contados desde el ingreso del expediente, y que la not

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