SIN INFORMACION

DEBORA ALEJANDRA SILVA FERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN REGIÓN DEL BIO BIO

Rol

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Débora Alejandra Silva Fernández, técnico de Educación Parvularia, cédula nacional de identidad número 13.796.142-3, domiciliada en calle Fresia 325, comuna de Hualqui, Región del Biobío, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RUT N° 61.509.000-K, representada por el Superintendente de Seguridad Social FELIPE ESCOBAR DEL PINO, ignoro profesión u oficio o por quién lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en pasaje Diego Portales N° 530, comuna de Concepción; y en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGION DEL BIOBIO, representada por JONATHAN VÁSQUEZ BARROS o quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Concepción, O'Higgins N° 241 local 6. Indica que, desde abril del año 2023, presenta diversos malestares que derivaron en crisis, por lo que decide buscar ayuda de un profesional del área, fue diagnosticada con Trastorno adaptativo crónico mixto, motivo por el cual se prescribieron licencias médicas por 120 días a contar del 31 de octubre de 2023. Mi situación médica se vio agravada con la muerte de mi madre el 24 de diciembre de 2024. Desde el inicio del tratamiento toma medicamentos permanentes. Fundamenta su acción en el rechazo injustificado y arbitrario por parte de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, REGION DEL BIO-BIO (COMPIN) al pago de las licencias médicas, lo que la llevo a regresar al trabajo y suspender su tratamiento. Enuncia que, Resolución Exenta N°R-01-A-72554-2025, de fecha 28 de mayo de 2025, donde la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL señala que estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 93498248-7, 95377778-9, 96879442-6, 96879442-6 y 98309642-5, no se encontraba justificado, ratificando así lo obrado por la COMPIN que denegó en primera instancia el referido pago. Relata como conculcados los derechos garantizados en el artículo 19, en sus numerales 1, 2, 9, 18 y 24, y que la ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de las recurridas deriva en que consideran como injustificado el reposo, sin ponderar los antecedentes indicados en las licencias denegadas y en los informes médicos que acompaña. Solicita se acoja el recurso, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-A-72554-2025, de fecha 28 de mayo de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social que ratificó lo obrado por la COMPIN en cuento desestimaron sus licencias médicas y el derecho a percibir el correspondiente subsidio, declarando en su lugar que proceden las Licencias Médicas N°93498248-7, 95377778-9, 96879442-6 y 98309642-5, extendidas por un total de 120 días a contar del 29 de noviembre de 2023 y el pago del correspondiente subsidio. SEGUNDO: Que, informó Natalia González Peña, presidente regional COMPIN Región del Biobío, quien señala que la COMPIN sustenta el rechazo de las licencias médicas recurridas, en base a los criterios de evaluación, as

Fallo

se resuelve mantener el rechazo; en virtud de la falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo, no aportar mayores antecedentes por parte de médico emisor, que justifique la extensión del reposo más allá del periodo previamente autorizado, adjunta con fecha 17 de enero de 2024, a Recurso de Reposición por licencias N°93498248-7, 9537778-9, 96879442-6, 3 informes médicos los que corresponden a fecha 31/10/2023, 29/11/2023 y 30/12/2023, y se encuentran firmados por Dra. Constanza Fuentes Palma, Psiquiatra, quien posee el título de médico cirujano con especialidad en psiquiatría adulto, facultativa del “Centro Médico y Dental Galeno” de la ciudad de Concepción; señalan dichos informes que la paciente, se encuentra en controles psiquiátricos cada un mes o antes en casos SOS, indican tratamiento farmacológico, y señalan que la paciente se encuentra acudiendo a psicoterapia con regularidad y de forma complementaria al tratamiento farmacológico, y en cuanto a su recuperabilidad laboral, su pronóstico desde el punto de vista laboral es reservado, dependiendo de la respuesta a las intervenciones psicoterapéuticas recibidas, y del inicio del tratamiento farmacológico. Asevera, en síntesis, que los antecedentes no aportan detalles específicos, como señalar con quien se atiende en sesiones de psicoterapia, ni cuantos controles ha tenido, no indica fecha de posible alta, lo cual discrepa de la naturaleza temporal, terapéutica y de carácter transitorio de la lic

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Concepción, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Débora Alejandra Silva Fernández, técnico de Educación Parvularia, cédula nacional de identidad número 13.796.142-3, domiciliada en calle Fresia 325, comuna de Hualqui, Región del Biobío, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RUT N° 61.509.000-K, represe

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