MP C/ JOAN JOSE RODRIGUEZ VILLEGAS
Rol
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se condenó al acusado, Joan José Rodríguez Villegas, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación al artículo 1° ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, descubierto el 3 de mayo de 2023 al interior del Complejo Penitenciario de esta ciudad, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra de dicho fallo, la defensa, interpuso un recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del día 25 de julio en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal esgrimida por la defensa del sentenciado se funda, en lo previsto por el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 h) de la Ley 20.000. En síntesis, sostuvo la defensa, que la agravante en comento no pudo tenerse por configurada en la especie puesto que “El significativo aumento de la pena que acarrea agravante se explica por el riesgo de que se produzcan los dañinos efectos colaterales mencionados de acceder el interno a la sustancia, por lo que si esta es descubierta antes por la autoridad, la agravante únicamente sancionaría el peligro de un peligro o, si se quiere, la tentativa de una agravante.” Así, en su concepto, habiéndose descubierto la droga en el mismo momento en que el sentenciado la había rescatado desde un techo, el peligro que aquella circulara entre los demás internos nunca existió. SEGUNDO: Que, con relación al yerro denunciado, tratándose de una causal que requiere respetar los hechos sentados en el fallo, mismos que resultan inamovibles para esta Corte, necesario resulta colacionarlos para examinar, a partir de aquellos, si la trasgresión alegada se verificó. TERCERO: Que, en el motivo noveno se describieron los supuesto fácticos, expresándose “El día 03 de mayo de 2023 a las 10:30 horas aproximadamente, en el interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso ubicado en Camino La Pólvora N°665, el imputado e interno del penal JOAN JOSÉ RODRIGUEZ VILLEGAS fue sorprendido por personal de Gendarmería, manteniendo en su poder, guardando y poseyendo, sin autorización, un envoltorio contenedor de 101.20 gramos netos de cannabis sativa, el cual fue lanzado desde el exterior y que el imputado tomó, sabiendo su contenido, para luego ocultarlo con el fin de suministrarlo a los demás internos del penal”. CUARTO: Que, conforme a dicha descripción, en el fundamento décimo tercero, los jueces concluyeron “Que, la defensa se opuso a la configuración de la calificante argumentando que no es dable aplicarla al interno porque su representado esta forzado a estar en el recinto penitenciario, señalando además, que la agravante se funda en la difusión descontrolada que puede darse al interior del módulo, no obstante el acusado al momento de descender del techo con la droga fue inmediatamente fiscalizado,
Fallo
por tanto no existió la posibilidad que la sustancia ilícita tuviera contacto con otros internos para su difusión, que es lo que busca la agravante. Que tal como se indicó en el veredicto, se estima concurrente la circunstancia especial de determinación de pena del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, teniendo en consideración para ello que en la especie se dan los requisitos establecidos en la norma antes indicada; en concepto de estos jueces, la ejecución de un delito de tráfico de drogas por un recluso al interior de un recinto carcelario, denota claramente una mayor gravedad de dicho comportamiento, atendidas las perniciosas consecuencias que esta conducta puede traer, considerando las especiales condiciones que se dan en esos lugares, el que está especialmente protegido por el legislador puesto que irroga un mayor riesgo de difusión de las sustancias prohibidas. Asimismo, la circunstancia que haya o no logrado distribuirlas al interior del penal, en nada altera su configuración, máxime cuando se trata de un delito que se entiende consumado desde que existe un principio de ejecución, conforme lo establece el artículo 18 de la ley 20.000. En el caso en comento, el enjuiciado fue descubierto guardando y poseyendo 101.20 gramos netos de cannabis sativa al interior del penal, dándose los presupuestos exigidos por la norma para la configuración de la calificante. Asimismo, existe numerosa jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, a saber; la causa Rol 70.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se condenó al acusado, Joan José Rodríguez Villegas, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación al artículo 1°
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