TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

PEDRO PABLO FARIAS DOTE C/ CLAUDIO GILBERTO DIAZ QUITRAL

Rol

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

DELITOS DE LA LEY 17.322 SOBRE COTIZACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC Nº 2210043192-4, RIT Nº 6-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, con fecha 09 de junio de 2025, se dictó sentencia definitiva que condenó a CLAUDIO GILBERTO DÍAZ QUITRAL como autor del delito consumado de apropiación de cotizaciones previsionales, en perjuicio de don PEDRO PABLO FARÍAS DOTE, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.322, en relación con el artículo 467 N° 2 del Código Penal, perpetrado entre los meses de septiembre de 2017 y febrero de 2019. En cuanto a la pena corporal, el tribunal impuso al condenado cincuenta días de prisión en su grado máximo, junto con la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes y cumpliéndose los supuestos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de remisión condicional por el término de un año, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio en la comuna de Curicó, con la obligación de presentarse dentro del plazo de cinco días corridos desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Respecto de la pena pecuniaria, se impuso al condenado una multa ascendente a ocho Unidades Tributarias Mensuales, otorgándosele la facultad de pagarla en ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de una UTM cada una, hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Asimismo, se estableció que en caso de no tener bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad o de reclusión, regulándose un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que ella pueda exceder de veinticuatro días. El tribunal determinó que el monto de la apropiación corresp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada en el arbitrio corresponde a la prevista en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del mismo cuerpo legal, específicamente su inciso primero que establece que "La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella". Los fundamentos del recurso se centran en que la acusación fiscal establecía que el acusado se apropió de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de diciembre de 2016, desde enero a abril inclusive de 2017 y desde junio a noviembre inclusive de 2017, desde enero a junio inclusive de 2018, y desde agosto de 2018 hasta los días trabajados de febrero de 2019 inclusive, señalando únicamente un monto global de $12.004.039, sin detallar el monto específico para cada período. La defensa sostiene que se trata de un concurso real de delitos, donde cada período constituye un delito independiente con un monto distinto, y que varios de estos períodos fueron declarados prescritos por el tribunal, quedando solo algunos subsistentes. Sin embargo, el tribunal de base, tras declarar la prescripción de varios períodos, procedió a condenar al acusado realizando cálculos aritméticos propios para establecer el monto total por los períodos subsistentes, llegando a un monto final de $993.290 según certificado de AFP Capital, lo que según el recurrente constituye una vulneración al principio de congruencia consagrado en el artículo 341 del Código Procesal Penal, ya que el tribunal habría excedido el contenido de la acusación al incorporar antecedentes probatorios para estructurar su decisión condenatoria respecto de hechos o circunstancias no contenidos específicamente en el libelo acusatorio. La defensa argumenta que esta situación generó indefensión al no haber tenido un momento procesal adecuado para prepararse frente a los montos específicos que solo fueron determinados durante el juicio oral, citando jurisprudencia de la Corte Suprema en causa Rol N° 75.670-2021 respecto al principio de congruencia y su finalidad de evitar lesiones a los derechos del encartado mediante variaciones al marco fáctico que constituyan sorpresas y le impidan el ejercicio de la defensa. En consecuencia, solicita a esta Corte que acoja el recurso de nulidad, anule el juicio oral y la sentencia, determine el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio, o subsidiariamente, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 385 del Código Procesal Penal, anule solo la sentencia y dicte sin nueva audiencia la sentencia de reemplazo que se conforme a la ley absolviendo al representado, por estimar que el vicio denunciado tiene influencia sustancial en lo dispositivo de

Fallo

fallo en examen, la acusación fiscal establecía que el imputado “se apropió de las cotizaciones previsionales descontadas de la remuneración del trabajador ya referido, correspondiente a cotizaciones de previsión por los meses de diciembre de 2016; desde enero a abril inclusive de 2017 y desde junio a noviembre inclusive de 2017; desde enero a junio inclusive de 2018, y desde agosto de 2018, hasta los días trabajados de febrero de 2019 inclusive”, señalando que “el monto de lo apropiado por Sociedad de transporte Claudio Quitral E.I.R.L, asciende a la suma de $3.160.015 y por Transportes Díaz Industrial Limitada a $8.844.024, lo que genera la suma total de $12.004.039”. CUARTO: Que el tribunal de instancia, en el considerando undécimo del fallo impugnado tuvo por acreditado que el acusado “se apropió de las cotizaciones previsionales descontadas de la remuneración del trabajador ya referido, correspondientes, a lo menos, a los meses de septiembre a noviembre de 2017; desde enero hasta junio de 2018; y desde agosto de 2018 hasta los días trabajados de febrero de 2019”, determinando que “el monto nominal de lo apropiado por Transportes Díaz Industrial Limitada, en los períodos previsionales ya mencionados, asciende a un total de $993.290”. QUINTO: Que el tribunal declaró prescrita la acción penal respecto de todas las cotizaciones previsionales enteradas y no pagadas hasta agosto del año 2017, incluido también dicho mes, fundado en que se interpuso querella por parte de don P

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Talca, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RUC Nº 2210043192-4, RIT Nº 6-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, con fecha 09 de junio de 2025, se dictó sentencia definitiva que condenó a CLAUDIO GILBERTO DÍAZ QUITRAL como autor del delito consumado de apropiación de cotizaciones previsionales, en perjuicio de don PEDRO PABLO FARÍAS DOTE, previsto y sanc

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