JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ MAURICIO ALEJANDRO ARANCIBIA ROJAS

Rol

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: La defensa intenta el recurso sustentando su arbitrio en la discusión de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal aun cuando en su alegato oral la profesional desliza la posibilidad de una alteración en el camino que recorrió el delito abandonando la tesis de la frustración por la de la tentativa. Al respecto, y no obstante no haber sido apelado, esta Corte comparte la configuración jurídica efectuada por el Ministerio Público a partir de los antecedentes que hasta ahora constan en el proceso, existiendo, además, presunciones fundadas de haber participado el imputado en ilícito y, en cuanto a la necesidad de cautela, se comparte la tesis del sentenciador en orden a que, en este estadio procesal y con los elementos de juicio hasta ahora alcanzados, es posible concluir que, efectivamente, el imputado realizó conductas de ingreso a una propiedad ajena que se encontraba habitada por moradores sustrayendo una especie desde el patio interior de la misma propiedad, la que fue luego encontrada por funcionarios policiales. Por último, teniendo presente la naturaleza del delito, la penalidad probable a aplicar

Fundamentos

considerando el marco rígido establecido en el código punitivo, y la pluri ofensividad ínsita en este tipo de injustos, es posible compartir la tesis de la peligrosidad para la seguridad de la sociedad, por lo que la prisión preventiva será mantenida.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en el veinte de julio de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de La Serena, por la cual se decretó la prisión preventiva del imputado por ser su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Acordada la decisión con el voto en contra del ministro Sr. Jorquera quien estuvo por revocar la resolución al considerar que la pena probable a imponer al imputado en el evento de condena permite avizorar un cumplimiento de la sanción en el medio libre y, bajo ese entendido, la prisión preventiva se torna desproporcionada. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Eduardo Silva Jerez. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°633-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Siendo las 10:16 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Jaime Camus del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica