ITAU - CORPBANCA S.A./VENEGAS - (CUSTODIA N°1181-2025)
Rol
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a octavo, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desechó su demanda, por la cual se ejerció la acción del artículo 5 de la Ley N.º 20.009, por cuanto, en su entender, se probó que la demandada se condujo con dolo o culpa grave en las transacciones bancarias realizadas. Para ello, expresa que se encuentra acreditado en autos la negligencia del demandado, pues se demostró que los mecanismos de seguridad del banco no fueron vulnerados, y que el recurrido habría reconocido la recepción de correos electrónicos con apariencia de provenir del demandante, y que habría accedido al requerimiento de ingresar sus claves, lo que importa un comportamiento calificable como gravemente culpable relativo al manejo de sus productos bancarios y claves personales, por lo que solicita la revocación de la decisión apelada. Segundo: Que para la resolución de la presente controversia, es menester recordar, que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera emisora de una tarjeta de pago respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley N.º 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se observa, el legislador quiso, mediante el cuerpo legal mencionado, modificado por la Ley N.º 21.234, regular mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, mediante reglas que limitan su responsabilidad. Desde una perspectiva procesal, la más notoria, es aquella que determina que el onus de la prueba destinada a comprobar la responsabilidad de los usuarios de tales elementos, le corresponde –tal como lo asevera el tribunal de primer grado– a la entidad emisora. De este modo, es ella la que tiene que lograr, mediante los medios de prueba adecuados, la convicción judicial, en el sentido de haber concurrido, en el actuar del usuario, dolo o culpa grave que facilitó la comisión del ilícito que lo afectó. Tercero: Que, en la especie, la demandada impugnó una operación que asevera no haber realizado, consistente en una transacción realizada desde su cuenta corriente, por el total de $7.000.000.- La parte demandante, con el fin de demostrar el supuesto del dolo o culpa grave de la usuaria demandada, rindió diversa prueba, entre ellas, rola a fojas 1, certif
Fallo
se declara que deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, autorizándose al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda; sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro Martínez. Rol Nº 303-2023 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministro Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse con feriado legal.
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a octavo, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desechó su demanda, por la cual se ejerció la acción del artículo 5 de la Ley N.º 20.009, po
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