2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

MOTOROLA CHILE S.A./SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - (CUSTODIA N°1220-2025)

Rol

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a duodécimo inclusive, que se eliminan.  Y, se tiene, en su lugar y además presente:  1°) Que, en relación con la falta de legitimación pasiva alegada previamente a la dictación de la sentencia, aun cuando el procedimiento tiene reglas propias a las que se suman aquellas comunes a todo procedimiento, la resolución del asunto sometido al conocimiento del tribunal supone como condición de validez esencial, el que la litis se encuentre correctamente trabada entre las partes concernidas en el asunto en cuestión.  2°) Que, en tal orden de ideas, la fiscalización administrativa iniciada por el denunciante y sobre la que se funda la denuncia por infracción a los derechos de información de los consumidores, se siguió contra un proveedor de un servicio diverso de aquel sobre el cual recayó la auditoria.  Para afirmar aquello, se aportó prueba no solo del denunciado, que expuso que la confusión puede estar asociada al que la acción se dirigió contra una filial diversa de aquella que comercializa a los clientes directamente equipos de telefonía móvil. Pero a esas alegaciones que podrían estimarse de parte interesada, se suma el propio informe de fiscalización de fojas 7 y siguientes, que en su encabezado parte precisando que la misma se dirigió contra “Casa matriz Motorola Solutions”, errando ya desde el inicio hacer comparecer a quien se atribuyó la oferta publicitaria. Aquel antecedente se suma a los iniciales fallidos intentos de notificación por error en la identificación de la comuna de la dirección de tal comercio. Además, las copias de los anuncios que fueron aportadas como prueba de haber ejecutado acciones de publicidad engañosa a los consumidores (al no haber precisado las unidades en las ofertas promocionadas), también contienen la clara referencia a un comercio diverso: Motorola, y sus modelos de aparatos celulares MOTO.  3°) Que justificado que la fiscalización se ejecutó contra persona jurídica diversa de la emplazada, la excepción de falta de legitimación pasiva será acogida.   La anterior determinación se adopta ponderando que aun cuando tiene relevancia e interés público que el órgano fiscalizador promueva mediante acciones oficiosas, el cumplimiento de los derechos de consumo informado en caso de oferta de bienes y servicios, aquello solo tiene el efecto correctivo esperado cuando se adopta en un marco de legalidad procesal que en lo básico, debe considerar dirigirse contra persona natural o jurídica (como es en este caso) a la que se le atribuya la conducta reprochada y de quien poder escuchar sus eventuales explicaciones o descargos. De lo contrario la sanción que eventualmente se imponga carece de eficacia y especialmente de legitimidad.  4°) Que cada parte pagará sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, ley 19.496, se revoca la sentencia apelada dictada el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós escrita a fojas 168 y siguientes por el Segundo Juzgado de Policía Local de las Condes y en su lugar se resuelve que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por Motorola Solutions Chile S.A. Atento lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de la denuncia deducida en su contra por el SERNAC a fojas 25.    Regístrese y devuélvase.    Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante.  N° 302-2023 Policía Local.  Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a duodécimo inclusive, que se eliminan.  Y, se tiene, en su lugar y además presente:  1°) Que, en relación con la falta de legitimación pasiva alegada previamente a la dictación de la sentencia, aun cuando el procedimiento tiene reglas propias a las que se su

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