SOCIEDAD GARDNER Y ESTEFFAN LIMITADA/AGUILERA
Rol
Fecha
29 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Rafael Castro Meza, abogado, en representación de Sociedad Gardner y Esteffan Limitada, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2024, pronunciada por el juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Patricio Aguilera Sazo, en los autos voluntarios sobre constitución minera de explotación Fragata 1/10, caratulados FLOREZ, Rol V-284-2022, que denegó sendos recursos de reposición con apelación en subsidio y apelación directa deducidos, a su vez, en contra de la resolución de 17 de septiembre de 2024. Funda sus alegaciones en que, según el parecer del juez del grado, su representada no puede ser calificada como parte en la causa por el solo hecho de haber denunciado vicios de caducidad previstos en el artículo 86 del Código de Minería, por cuyo motivo no le asiste el derecho a interponer recursos, resolución que estima incorrecta. Explica que en el expediente en que incide el recurso, habiendo operado a su juicio la caducidad de la manifestación por los vicios alegados, se instó por dicha declaración mediante escrito de 9 de agosto de 2024, en el cual se solicitó, en el primer otrosí, que: «Se declare y reconozca la condición de tercero con interés actual conforme al artículo 86 del Código de Minería», esgrimiendo para tales efectos que las zonas que se encuentran comprendidas y no aclaradas por la mensura de autos cubrían y afectaban espacios que fueron solicitados por su representada en la manifestación minera Apolonio 1 al 60, que consta en los autos V-505-2024 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó. Agrega que el tribunal resolvió con fecha 12 de agosto de 2024 lo siguiente: «[…] al primer otrosí, téngase presente». Vale decir, tuvo presente la calidad de su representada de tercero con interés actual conforme al artículo 86 del Código de Minería, resolución ejecutoriada, que reviste la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria porque establ
Fundamentos
motivos por los cuales pueden terceros comparecer en él, o sea, mediante las causales de oposición, pero en caso alguno se indica que el hecho de hacer ver una caducidad torne como litigante a quien la advierte, ya que razonar en contrario tornaría contencioso el asunto, sin que ello se encuentre contemplado en la legislación minera. Manifiesta que el artículo 34 del código de Minería refuerza lo anterior, al señalar que las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria de otra autoridad o persona; en el que no resultan aplicables las disposiciones relativas a la acumulación de autos del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil ni la posibilidad de comparecencia de un legítimo contradictor que torne el asunto en contencioso, a la luz de lo que dice el artículo 823 del estatuto procesal civil. 3°) Se tuvo a la vista el expediente en que recae el recurso de hecho, a través de la oficina judicial virtual del Poder Judicial, en el cual consta que, en folio 83, con fecha tres de octubre del año recién pasado, se dictó sentencia definitiva en los autos mineros materia del presente recurso de hecho, en virtud de la cual se aprobó el plano y acta de mensura y quedó constituida la concesión de explotación y pertenencias mineras denominadas FRAGATA 1 AL 10, ubicadas en el lugar Laguna Verde, de la comuna y provincia de Copiapó, región de Atacama, con una superficie total de 100 hectáreas, en favor de Atacama Salt Lakes SpA. Asimismo, consta que, en folio 93, con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se aprobó la referida sentencia por este Tribunal de Alzada. 4°) Atendido el mérito de los antecedentes expuestos, aparece que el actual recurrente de hecho encontrándose en tramitación la causa voluntaria sobre constitución minera de explotación Fragata 1/10, con fecha 9 de agosto de 2024, en folio 53, compareció un tercero, a saber, don Héctor Olivares Cortez, en representación de Sociedad Gardner y Esteffan Limitada, solicitando la caducidad de los derechos emanados de la manifestación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. Dicha presentación es reiterada con fecha 16 de septiembre de 2024, en folio 73. 5°) El juez de la causa, por resolución de 17 de septiembre de 2024, escrita en folio 74, resolvió la presentación de folio 73 en el siguiente tenor: «No ha lugar por ahora, estese a lo que más abajo se señala». Dicha decisión fue objeto de recurso de reposición con apelación en subsidio, y de apelación directa, por el solicitante de caducidad, los que fueron rechazados por el tribunal de mérito, en folio 78, señalando: «Teniendo en cuenta que el hecho que el compareciente haya podido dar cuenta es una eventual caducidad no lo transforma en parte en la causa, a todo, no ha lugar». 6°) Para resolver el asunto, es importante recordar el artículo 34 del Código de Minería, que dispone que las concesiones mineras se constituyen por r
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas y artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por don Rafael Castro Meza, abogado, en representación de Sociedad Gardner y Esteffan Limitada, en contra de la resolución de fecha veintiséis de septiembre del año recién pasado, registrada en el folio 78 de la carpeta electrónica de la causa V-284-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, que denegó los recursos de apelación subsidiario y apelación directa, deducidos en folio 76. Regístrese, comuníquese al tribunal de la instancia y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Rol Corte Civil 387-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Rafael Castro Meza, abogado, en representación de Sociedad Gardner y Esteffan Limitada, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2024, pronunciada por el juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Patricio Aguilera Sazo,
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