SIN INFORMACION

FRANCIQUE CHARLOT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don(ña) Charlot Francique, trabajador, haitiano(a), pasaporte del mismo origen R11236039, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.330.197-8, e interpone acción constitucional de amparo en favor del amparado ya singularizado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio en que con fecha 07 de enero de este año, mediante Resolución Exenta N°25008932 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. La amparada, al tomar conocimiento de la resolución que indica la multa y dispone la orden de abandono con la cual fue sancionado, realizó el pago correspondiente para dar cumplimiento a lo determinado por el Servicio Nacional de Migraciones con el fin de continuar con su proceso de regularización en nuestro país, lo que se acredita con comprobante de pago de la Tesorería General de la República Folio 9464947942, documento que se adjunta para su acreditación. Solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a mi representado (sic) complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la re

Fundamentos

motivos respecto de la causal del rechazo invocada, toda vez que la persona extranjera no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado para dichos efectos. Mediante Resolución Exenta N°25008932 de fecha 07 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. El motivo del rechazo con abandono por no haber realizado el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Por último, destaca que el comprobante de pago acompañado por la persona extranjera en la acción de marras, es cancelado con fecha 09 de enero de 2025, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, de fecha 07 de enero de 2025, configurándose así un actuar extemporáneo, que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad, lo que acredita efectivamente el incumplimiento y lo que refuerza que, esta Autoridad al momento de resolver, actuó conforme a derecho, no pudiendo prever esta situación tardía en su análisis y debiendo destacar que el examen de la solicitud, no es a posteriori a la dictación de la Resolución Exenta. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25008932, de 7 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y que dispuso la orden de abandono del país, dentro del plazo 10 días, fundada en que no remite copia que acredite el pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Tercero: Que, del mérito del comprobante de pago de la Tesorería General de la República, y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se logra concluir que la actora ha subsanado el requisito faltante para optar a un pronunciamiento de fondo de la autoridad migratoria, respecto de la residencia definitiva que fuera solicitada el 30 de agosto de 2022, lo que es demostrativo de su intención de cumplir con la normativa migratoria y las reglas del país.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Charlot Francique, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°25008932, de 7 de enero de 2025, debiendo la autoridad recurrida proceder a dictar un nuevo acto administrativo terminal, dentro del plazo de 30 días corridos, considerando el pago de la multa por residencia irregular. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2569-2025. En Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don(ña) Charlot Francique, trabajador, haitiano(a), pasaporte del mismo origen R11236039, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.330.197-8, e interpone acción constitucional de amparo en favor del amparado ya singularizado, en con

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