PIERRE JUNIOR DUVERSEAU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 22 de julio de 2025, a folio 1, comparece Pierre Junior Duverseau, haitiano, cédula de identidad N°26.345.763-3, con domicilio en Santa Amalia pasaje N°5, Molina; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, en cuanto dispuso su abandono del país. Señala que emigró de su país con el fin de poder optar a mejores condiciones y calidad de vida, arribando el 2 de noviembre de 2017, fecha desde la que comenzó a realizar todas las gestiones pertinentes para tener su visa temporaria, la que obtuvo. Posteriormente, ha pedido en dos oportunidades la residencia definitiva e incluso en la primera de ellas, pagó derechos. Así las cosas, y luego de una larga espera, se le comunicó el rechazo de la misma y abandono del país. Hace presente que no entendió lo dispuesto, toda vez que el servicio recurrido nunca le explicó nada y, por falta de ayuda y conocimiento, nuevamente realizó una solicitud de residencia definitiva en febrero de 2022, efectuando el pago de derechos en diciembre del mismo año. Recalca que el primer pago de derechos nunca se le devolvió. Destaca que este segundo proceso no fue acogido a trámite, ya que contaba con una orden de abandono. Además, paralelamente, perdió su teléfono celular donde tenía sus contactos y correo electrónico, no teniendo conocimiento de lo resuelto hasta marzo de 2025. Afirma que sigue sin entender la situación y que la orden de abandono le impide desarrollarse de manera óptima. A su vez, si en algún momento es sometido a control de identidad, se materializará su “expulsión” y deberá dejar el país. Concluye solicitando se ordene a la recurrida analizar su situación, se deje sin efecto la resolución que dispone el abandono, se le pueda otorgar una residencia temporaria, y se le dé una oportunidad para regularizar su estadía. Segundo: Que el 24 de julio de 2025, a
Fundamentos
motivos laborales, la cual con fecha 6 de junio de 2018 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°8411, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 7 de junio de 2019. Por último, con fecha 23 de septiembre de 2021, encontrándose de manera irregular en el país, solicita a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva ID N°31117561. Expresa que, habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°31486642, de fecha 28 de noviembre de 2022 (SOLICITA PAGO DE DERECHOS Y ANTECEDENTES), que adjuntó parte de la documentación solicitada. Por lo anterior se siguió el curso del análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, y nuevamente se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°74019966, de fecha 03 de marzo de 2025 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO). Refiere que, por lo anterior, se le señaló al extranjero que disponía de un plazo de 10 días hábiles, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Así las cosas, el extranjero no acompañó los documentos solicitados, es que se dictó la Resolución Exenta N°24447623, de fecha 25 de septiembre de 2024 que rechazó la solicitud del recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, ya que no fue posible desvirtuar la causal de rechazo invocada por la autoridad. Por último, con fecha 16 de noviembre de 2024, el recurrente realizó una nueva solicitud de residencia definitiva a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones registrada bajo el “ID N°71818135, SOLICITUD QUE CON FECHA 29 DE ENERO DE 2025 SE LE NOTIFICÓ MEDIANTE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA FOLIO N°74019913 QUE NO FUE ACOGIDA A TRÁMITE SU SOLICITUD, YA QUE CUENTA CON UNA ORDEN DE ABANDONO VIGENTE”. Efectúa luego sus argumentaciones de derecho, y concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido en autos, pidiendo desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. Tercero: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inme
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de PIERRE JUNIOR DUVERSEAU en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24447623, de 25 de septiembre de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional. Realizado aquello, la autoridad migratoria recurrida deberá disponer lo conveniente para que a Pierre Junior Duverseau, se le informe de manera precisa acerca de los antecedentes documentales que le faltan allegar por su permanencia en el país y/o pago de eventual multa que corresponda, con determinación de su monto, otorgándole un plazo no menor a 60 días hábiles y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-583-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 22 de julio de 2025, a folio 1, comparece Pierre Junior Duverseau, haitiano, cédula de identidad N°26.345.763-3, con domicilio en Santa Amalia pasaje N°5, Molina; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicili
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