SIN INFORMACION

GONZÁLEZ DELMAR LILIBETH PAOLA/SERVICIO NACIONAL DE IMIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Lilibeth Paola González Delmar, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25220944 de 16 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Refiere que ingresó a Chile por un paso no habilitado para tener una mejor calidad de vida debido a la situación económica, social y política de su país. Además señala que tiene tres hijos de los cuales uno tendría síndrome de down. Solicita que se deje sin efecto la orden de expulsión pendiente. A folio 4, evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que, la amparada registra una denuncia por ingreso clandestino, realizada mediante informe policial 529 de 8 de agosto de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional. Sistema en el cual además se encuentra el informe policial de 9 de julio de 2025 de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso, en la cual se da cuenta al Servicio Nacional de Migraciones, que se notificó a la recurrente la medida de expulsión en su contra. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, y, en primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, sostiene que el 9 de agosto de 2024, se notificó personalmente a la amparada del inicio del proceso sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al país por paso no habilitado y eludiendo el control migratorio, y se le concedió el plazo de 10 días hábiles para evacuar descargos, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, sin ejercer dicha facultad, motivo por el cual se dictó la Resoluci

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción de amparo. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que, si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la amparada. II.- En cuanto al fondo del recurso de amparo. Segundo: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°25220944 de 16 de abril de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Cuarto: Que, la recurrida informa que la actora no acompañó dentro del plazo legal antecedentes o descargos dentro del procedimiento administrativo regulado, no obstante ser notificada personalmente del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Estima así, que la amparada se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N°1, en relación con los artículos 32 N°3, todos de la Ley 21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que habilita su expulsión. Quinto: Que, el articulo 127 N°1 de la Ley N°21.335 dispone “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29” A su vez, el articulo 32 N°3 del mismo cuerpo legal dispone, “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los ci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida por Lilibeth Paola González Delmar en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2523-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Lilibeth Paola González Delmar, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25220944 de 16 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica