SIN INFORMACION

BETINA BENJAMIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de julio de 2025, a folio 1, comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, chileno, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de BETINA BENJAMIN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.948.321-0, con domicilio en Chungara 545, Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber vulnerado el derecho de la amparada a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, como asimismo en los tratados internacionales ratificados por Chile. Que la amparada, reside en Chile desde hace varios años, cumpliendo cabalmente con la legislación migratoria. Obtuvo su residencia temporaria, y con fecha 12 de enero de 2024 solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que se encuentra bajo el N° 66188905, lo que se acredita mediante la siguiente foto captura de la página web del Servicio Nacional de Migraciones adjuntada a la causa. Que, a pesar del tiempo transcurrido, más de 6 meses desde la solicitud de visa definitiva, y aún después de realizar la solicitud de certificado de “Ampliación de Visa Definitiva” con fecha 18 de julio de 2025 por parte de la amparada en la página web del Servicio Nacional de Migraciones, se ha denegado el otorgamiento de dicho certificado señalando la página que “su ampliación de visa definitiva en trámite no se encuentra disponible”. El Certificado de Visa Definitiva en Trámite es indispensable para acreditar su situación migratoria regular. La falta de este certificado le impide ejercer d

Fallo

se resuelve su solicitud de visa. Tal omisión lo deja en una situación de indefensión jurídica, dado que no puede acreditar su permanencia regular en el país, viéndose expuesto a controles migratorios, fiscalizaciones y eventualmente a medidas de expulsión o restricciones de movilidad, a pesar de encontrarse tramitando una solicitud ante la autoridad competente. La Corte Suprema ha reiterado en su jurisprudencia que la falta de entrega del certificado de solicitud de visa en trámite, o su renovación, vulnera la garantía constitucional de la libertad personal, al impedir al extranjero demostrar su situación migratoria regular, afectando así su derecho a residir, circular y realizar actos de vida civil (Corte Suprema, Rol N° 72.198-2022; Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 77.814-2023; Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 2.393-2021). La omisión de entregar el certificado de prórroga, pese a haber sido requerido, carece de fundamento legal y es arbitraria, ya que genera efectos jurídicos adversos sin justificación objetiva, atentando contra los principios del debido proceso administrativo, el principio de legalidad y la buena fe. En el primer otrosí acompaña los siguientes documentos: copia de cédula de identidad para extranjeros de la amparada, foto capturas de la página web del Servicio Nacional de Migraciones de la cuenta de la amparada y certificado de cotizaciones AFP Modelo de la amparada que da cuenta de su domicilio. SEGUNDO: Que con fecha 22 de julio de

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C.A. de Talca Talca, veintiocho de julio de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de julio de 2025, a folio 1, comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, chileno, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo en

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