JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP/MATIAS DIEGO FUENZALIDA ESCOBAR

Rol

Fecha

26 de julio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización, no obstando a aquello la circunstancia de haberse declarado la ilegalidad de la detención, desde que se trata de una resolución que no se encuentra firme y no alcanza todos los antecedentes hechos valer por el órgano persecutor para justificar tales presupuestos. En cuanto a la necesidad de cautela, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, atendida la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito, bienes jurídicos protegidos y la circunstancia de registrar condenas anteriores por delitos de la misma especie. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de julio en curso, en los autos RIT 3783-2025, por el Juzgado de Garantía de Talagante que dispuso las medidas previstas en las letras a), d), e) y g) del artículo 155 del Código ya referido y, en su lugar, se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Matías Diego Fuenzalida Escobar. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acodada la decisión con el voto en contra del abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, por estimar que las medidas cautelares decretadas por el tribunal a quo resultan suficientes para asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2431-2025 Penal

Fallo

se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Matías Diego Fuenzalida Escobar. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acodada la decisión con el voto en contra del abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, por estimar que las medidas cautelares decretadas por el tribunal a quo resultan suficientes para asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2431-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2431-2025 RIT: 3783-2025 Ruc: 2501026300-2 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator (a): Sebastian Vergara de la Rivera Abogado asesor del Ministerio Público: Bárbara Ramos Arrúe Defensor penal público: Andrea Maturana Barth Caratulado: MP C/ MATIAS DIEGO FUENZALIDA ESCOBAR. Tipo de Recurso: Apelación- caute

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