LUIS BRAVO IBARRA/DON ESTEBAN INOSTROZA RUIZ, JUEZ DEL JUZGADO GARANTÍA DE CAUQUENES
Rol
Fecha
26 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 23 de julio de 2025, a folio 1, compareció Carolina Gutierrez Salinas, abogada, domiciliado en calle Carmen 747, oficina 62, Curicó, y dedujo acción constitucional de amparo en favor de LUIS PATRICIO BRAVO IBARRA, cédula de identidad Nº17.131.481-K, privado de libertad en el C.C.P. de Cauquenes, en calidad de condenado, y en contra de ESTEBAN ALONSO INOSTROZA RUIZ, Juez del Juzgado de Garantía de Cauquenes, por el acto ilegal y arbitrario ejecutado en contra del amparado, materializado en su oposición a fijar audiencia de control de ejecución penal, decisión que provoca una afectación a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expresó que el amparado fue condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por del Juzgado de Garantía de Antofagasta, la que se encuentra se encuentra cumpliendo en el C.C.P. de Cauquenes. Inició el cumplimiento de dicha condena el 18 de agosto de 2024, con un día de abono. Que, de acuerdo con su ficha única de condena, el imputado cumpliría su condena el 18 de agosto de 2027, a su vez, la fecha mínima para obtener salida dominical corresponde al 18 de agosto del año en curso, mientras que para la libertad condicional sería el 18 de agosto de 2026. Agrega que su representado ha tenido un excelente comportamiento dentro de la unidad penal, siendo evaluado con buena conducta en su primer bimestre y desde entonces ha acumulado cuatro bimestres consecutivos de muy buena conducta. En tal sentido, el amparado cumple los requisitos temporales y de conducta para postular al C.E.T. de Talca, petición que fue rechazada por no tener los cursos fijados en su plan de intervención individual. Por lo anterior, se solicitó audiencia para el control de ejecución de la pena a fin de poder discutir la no entrega de los cursos de su plan de intervención dentro de la unidad penal de Cauquenes; sin embargo, el 15 de julio de 2025, el juez rechazó de plano acoger a tramitación dicha solicitud ordenando que se concurriera ante quien corresponda: “Atendido a que el amparado LUIS PATRICIO BRAVO IBARRA, cédula de identidad Nº0017131481-K, se encuentra en cumplimiento de una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RUC 2300605185-5, y conforme a lo dispuesto en los artículos 17 F) y 113 del Código Orgánico de Tribunales, 466 del Código Procesal Penal y lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelación de Talca en causa ROL 156-2024,
Fallo
se resuelve; solicítese ante quien corresponda.” Dicha resolución fue recurrida pero el 18 de julio de 2025 el tribunal rechazó el recurso de reposición manteniendo su decisión de no conocer y resolver lo pedido: “Atendido los fundamentos señalados en la resolución de fecha quince de julio del presente año, no advirtiéndose algún error en la misma, y por los argumentos señalados por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca en causa ROL 156-2024, se rechaza la reposición planteada.” Estima de sana cordura sostener que el control de las penas queda entregada a la competencia territorial del artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales, pues resulta difícil que, en casos como este, se deba accionar frente al tribunal de Antofagasta que se encuentra a más de 1.500 km de distancia. Es más, ante un eventual análisis de beneficios intrapenitenciarios o incluso la Libertad Condicional, los condenados que cumplen condena en el C.C.P. de Cauquenes recurren a la Comisión que se forma en esta región, no a las de la región a las que corresponden los tribunales que los condenaron. Añade que la sentencia de esta Corte que cita el juez recurrido para rechazar la solicitud de fijar audiencia, no resulta aplicable para este caso. Dicha causa se trata respecto de una persona condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, pero que se encuentra físicamente en la unidad penal de femenina de Talca. En dicha causa el propio Juez de Garantia, en su informe, se excusa para co
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C.A. de Talca Talca, veintiséis de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, el 23 de julio de 2025, a folio 1, compareció Carolina Gutierrez Salinas, abogada, domiciliado en calle Carmen 747, oficina 62, Curicó, y dedujo acción constitucional de amparo en favor de LUIS PATRICIO BRAVO IBARRA, cédula de identidad Nº17.131.481-K, privado de libertad en el C.C.P. de Cauquenes,
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