SIN INFORMACION

MOISES MOLLEJA SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 18 de julio de 2025, a folio 1, compareció MOISÉS AARÓN MOLLEJA SÁNCHEZ, venezolano, DNI 31290507; y dedujo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señaló que ingresó al país siendo menor de edad el 2 de febrero de 2022 de manera irregular, acompañado de su madre y sus hermanos, huyendo de la grave crisis social de su país de origen, Venezuela, en búsqueda de un mejor futuro. Agregó que su madre buscó la forma de regularizar la situación de él, pero requería el pasaporte del mismo, el que no tenían, por lo tanto, al cumplir los 18 años, el 25 de octubre de 2023, acudió a la Policía de Investigaciones de Chile a presentarse, donde le entregaron un documento en que le requieren que acredite el arraigo que tiene en este país, lo que no pudo hacer pues su núcleo familiar estaba en las mismas condiciones que él. Por otro lado, expuso que comenzó a trabajar en diciembre de 2023, época desde la que está a cargo de la salud y alimentación de su madre, cotizando en AFP y FONASA desde dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior, fue citado al Departamento de Extranjería quienes le entregaron una cara de expulsión. Estima que la ejecución de la expulsión implicaría no poder continuar en el país, dejando en desamparo a su madre. Destacó además que ha cumplido las normas del país en la medida de lo posible, sin afectar a la sociedad, sino que buscando aportar desde el trabajo, siendo un sustento para su familia. Por lo anterior, solicitó se retire la orden de expulsión en su contra. Acompañó la resolución exenta en que figura la orden de expulsión, la notificación de la misma, un contrato de trabajo, la cedula de identidad venezolana, certificado de cotizaciones previsionales y de salud, y su certificado de antecedentes penales de su país de origen. Segundo: Que el 24 de julio de 2025, a folio 4, compareció doña Mercedes de la Luz Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien en lo principal de su presentación opone excepción de previo y especial pronunciamiento, fundada en la existencia de un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley. Destaca que la resolución fue dictada y notificada bajo la vigencia de la Ley N°21.325, en consecuencia, resulta pertinente el recurso de reclamación especial de expulsión establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325. En tal sentido cita el artículo 147 de dicho cuerpo legal, y argumenta que el recurso de amparo no es la vía para una eventual reclamación judicial como la invocada por la contraria, al no ejercer de forma oportuna el mecanismo procesal correspondiente. Finalmente, solicita tener por interpuesta la excepción del 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil, con expresa condena a costas. Tercero: Que, en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N°5. II.- Que SE ACOGE sin costas el recurso de amparo interpuesto por el recurso de amparo interpuesto por de MOISÉS AARÓN MOLLEJA SÁNCHEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25210571 de 11 de abril de 2025, que dispuso la expulsión del amparado y, en su lugar, se ordena al servicio público recurrido, lo siguiente: 1.- Citar personalmente al amparado para instruirlo acerca de todos los documentos y antecedentes que debe acompañar, la forma y los plazos para ello. 2.- Proporcionarle un nuevo plazo, no inferior a 90 días hábiles administrativos, para que el señor Molleja Sánchez, adjunte todos los antecedentes documentales pertinentes, a fin de adoptar resolución sobre el tema, según corresponda en derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-575-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiséis de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, el 18 de julio de 2025, a folio 1, compareció MOISÉS AARÓN MOLLEJA SÁNCHEZ, venezolano, DNI 31290507; y dedujo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señaló que ingresó al país siendo menor de edad el 2 de febrero de 2022 de manera irregular, acompañado de

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