MP.C/ JESÚS ESTEBAN FAÚNDEZ OLIVARES, ALEJANDRO SEBASTIÁN BARRA DONOSO Y CLAUDIO ANTONIO FAÚNDEZ GARCÍA.
Rol
Fecha
26 de julio de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos materia de la formalización. En cuanto a la necesidad de cautela, se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, atendida la pluralidad de ilícitos, naturaleza, gravedad y forma de comisión de los mismos, la pluralidad de participes, los bienes jurídicos protegidos, las posibles penas a imponer y su eventual forma de cumplimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de julio en curso, en los autos RIT 1577-2025, por el 10°Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Jesús Esteban Faúndez Olivares, Alejandro Sebastián Barra Donoso y Claudio Antonio Faúndez García. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2426-2025 Penal
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San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2426-2025 RIT: 1577-2025 Ruc: 2500589874-1 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Sebastian Vergara de la Rivera Abogado asesor del Ministerio Público: Fidel Vásquez Martínez Defensor penal público: Andrea Maturana Barth Caratulado: MP C/ JESÚS ESTEBAN FAÚNDEZ OLIVARES, ALEJANDRO SEBASTIÁN BARRA DO
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