SIN INFORMACION

ITALO CASTELLON LEON/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, el 16 de junio del año en curso, compareció el abogado MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpuso acción constitucional de amparo preventivo en favor de don ÍTALO GUILLERMO CASTELLÓN LEÓN y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director(a) Nacional; por el acto ilegal consistente en el incumplimiento del traslado ordenado judicialmente, afectando el derecho la libertad personal y seguridad individual del amparado. Refiere que el objeto de esta acción constitucional es que se conceda en favor del amparado la debida protección a sus derechos fundamentales resolviendo, en definitiva, acogerla, ordenando a Gendarmería de Chile ejecutar el traslado del amparado hacia el C.C.P. de Rancagua dentro de quinto día u otro plazo que se determine, instruyendo al Director Nacional adoptar las medidas necesarias para que asegurar el efectivo cumplimiento de las resoluciones judiciales. Menciona como hechos que motivan la acción, que el amparado actualmente cumple diversas penas privativas de libertad. En este contexto, inició el cumplimiento de éstas el 24 de junio de 2017 debiendo terminar el 1 de febrero de 2031. Agrega, que según consta en acta de audiencia de causa RIT 3097-2017 del Juzgado de Garantía de Chillán, que acompaña, el 11 de febrero de 2025 el tribunal dispuso el traslado del amparado desde Cauquenes hacia Rancagua; no obstante, el amparado aún permanece privado de libertad en Cauquenes. Han transcurrido más de cuatro meses a la fecha de presentación de esta acción y la autoridad penitenciaria no ha dado cumplimiento a lo ordenado judicialmente, circunstancia que es constante según puede evidenciarse en las desobediencias que han incurrido con esta Iltma. Corte de Apelaciones en causa ROL N°208-2025-Amparo. Agrega que la desobediencia temeraria con que actúa Gendarmería de Chile constituye un acto ilegal, puesto que provoca un quiebre a la institucionalidad de nuestro Estado Constitucional de Derecho en que a dicha institución se le impone el deber de obedecer las resoluciones judiciales, sin que les corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de lo ordenado judicialmente. Argumenta que la ilegalidad con que actúa la autoridad penitenciaria conlleva una afectación a la libertad personal y seguridad individual, no solo del amparado, sino de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en Cauquenes, ya que no solo impide que el amparado sea trasladado a una unidad penal más cercana a su familia, sino que también impide reducir el nivel de hacinamiento carcelario provocando una afectación en los derechos de las demás personas allí recluidas. Como fundamentos de derecho refiere los artículos 5, 21 de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que prescribe que corresponderá a este órgano cumplir con lo

Fallo

por tanto, el suscrito no posee la potestad para pronunciarse respecto de estas decisiones, siendo de competencia exclusiva, de la referida Subdirección. Agregan en cuanto al actuar de esta Dirección Regional del Maule, la Oficina de Control Penitenciario Regional, apenas tomó conocimiento respecto de la resolución del Juzgado de Garantía de Chillán, que ordena el traslado del amparado, de inmediato deriva los antecedentes al Departamento de Control Penitenciario Nacional, para efectos de tramitar el traslado ordenado. Advierte que cualquier retraso en la ejecución de traslados, no se debe en ningún caso a algún tipo de rebeldía por parte del servicio, como ha planteado la recurrente, simplemente obedece a la realidad actual del sistema penitenciario nacional, que mantiene una alta tasa de sobrepoblación en los centro de reclusión, lo que genera una sobrecarga de solicitudes de factibilidad y traslados, que Gendarmería debe asumir con la misma dotación de personal y los mismos recursos Señala que Gendarmería de Chile, en su rol de auxiliar de la administración de justicia, es una institución respetuosa y obediente de las resoluciones adoptadas por los Tribunales de la República, pero para dar dicho cumplimiento, estas deben ser debidamente notificadas, e informadas a los órganos competentes en materias de traslados dentro de la institución. Precisa que en cuanto al ejercicio de la potestad para disponer el traslado de un interno entre establecimientos diversos, existen tre

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C.A. de Talca Talca, veintiséis de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 16 de junio del año en curso, compareció el abogado MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpuso acción constitucional de amparo preventivo en favor de don ÍTALO

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