SIN INFORMACION

EIMER LASSO SANTACRUZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de julio de 2025, a folio 1, comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de La San Miguel, Región Metropolitana, interpone recurso de amparo en nombre y en favor de EIMER LASSO SANTACRUZ, nacional de Colombia, cedula de identidad N°27.213.497-9, con domicilio para estos efectos en Pehuenche 10, Curicó, Región del Maule, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 inciso 3°, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a causa de la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico del amparado. Indica que Eimer Lasso Santacruz, de nacionalidad colombiana, con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente, presentó una solicitud de residencia, otorgándose residencia temporal mediante resolución exenta N° 24444497, de fecha 24 de septiembre de 2024, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, cuya copia se acompaña, sin embargo, hasta el día de hoy no se le ha otorgado el Estampado Electrónico en su plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, como se demuestra en captura de pantalla que se acompaña, dicho estampado es el requisito con el cual el recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. El amparado no ha podido acceder al Estampado Electrónico correspondiente a su visa de residencia temporal, a pesar de haberle sido concedida válidamente por el Servicio Nacional de Migraciones. No existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que imponga al titular de la visa la obligación de realizar gestiones adicionales para “renovar” o reactivar dicho documento. El estampado electrónico forma parte integral de la documentación migratoria emitida tras la aprobación de una visa, y su vigencia se encuentra directamente vinculada al período de duración de la visa misma. En consecuencia, el Servicio no tiene facultades para declarar la no vigencia o caducidad del estampado por el solo transcurso del tiempo, sin sustento normativo que lo respalde. Así lo ha señalado recientemente la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en jurisprudencia reciente causa Rol 1766-2025. Que la Constitución Política de la República consagra en su artículo 21 el recurso de amparo preventivo, específicamente en el inciso 3° que dispone lo siguiente: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará, en tal caso, las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurarla debida protección del a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Marcelo Carvallo Contreras en favor de EIMER LASSO SANTACRUZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, la recurrida deber poner a disposición del amparado el estampado electrónico de su visa, a través de su página web, dentro del plazo del plazo de 10 días, desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, si ella no hubiere sido puesta a disposición del amparado previamente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-577-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de julio de 2025, a folio 1, comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de La San Miguel, Región Metropolitana, interpone recurso de amparo en nombre y en favor

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