VON MEYENN SUTTON/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció doña Beatriz Ximena Roa González, abogado, en representación de don Stephan Franz Von Meyenn Sutton, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en alzar unilateralmente y sin fundamento el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política. Expone que la Isapre recurrida, mediante carta fechada el 25 de octubre de 2024, informó a la recurrente que a partir de octubre de 2024, la cotización total pactada de su plan aumentaría considerablemente su valor, comunicación que a su juicio fue realizada de forma extemporánea. Indica que la Isapre intentó justificar esta modificación unilateral señalando, en forma somera y general, que aquella es consecuencia de la incorporación a su contrato de salud de la prima extraordinaria por beneficiario establecida en la Ley N° 21.674. Sostiene que la comunicación enviada por la Isapre fue emitida fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, la cual fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024 para informar a los afiliados sobre la incorporación de dicha prima. Argumenta que la Isapre realiza el cálculo de manera arbitraria, sin considerar el límite establecido en la misma norma, el cual señala que no puede incrementarse más de un 10% de lo que se pagaba en el mes de julio de 2023, aplicando el reajuste sobre un valor ya incrementado previamente con el reajuste del 7% de la cotización obligatoria. Señala que la prima extraordinaria se incorpora como un costo adicional al plan de salud vigente con el objeto de compensar las pérdidas por las devoluciones a sus afiliados, pero una vez que termine dicha compensación en el tiempo, esta alza se transformaría del todo arbitraria e ilegal, pues no bajarí
Fallo
fallo de los recursos de protección. Fundamenta esta alegación en que el acto denunciado como arbitrario o ilegal por el recurrente -la incorporación de la prima extraordinaria de acuerdo al artículo N°3 de la Ley N°21.674- le fue notificado mediante carta de fecha 25 de octubre de 2024, momento en que tomó conocimiento efectivo del hecho. La recurrida argumenta que, al haberse superado el plazo fatal de treinta días corridos, el recurrente perdió la oportunidad procesal de recurrir de protección. Cita jurisprudencia reciente de la Corte de Apelaciones de Santiago (Ingreso N°23033-2024) que establece que el plazo para interponer el recurso comienza a contarse desde la fecha de comunicación al afiliado del aumento del precio del plan de salud. En cuanto a la improcedencia, afirma que la incorporación de la prima extraordinaria se efectuó en estricto cumplimiento de la Ley N°21.674, que modifica el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud. Dicha ley tuvo por objetivo viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la adecuación de los contratos de salud a la Tabla Única de Factores, protegiendo simultáneamente la viabilidad financiera de las Isapre. Refiere que la prima extraordinaria fue incorporada de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud mediante las Circulares IF/N°470 y IF/N°482, tras la aprobación del Plan de Pago y Ajustes presentado por la ISAPRE mediante Resolución Exenta N°14.405 de fecha 8 de oct
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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció doña Beatriz Ximena Roa González, abogado, en representación de don Stephan Franz Von Meyenn Sutton, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en alzar unilateralmente y sin fundamento el precio
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