COLLADO SOTO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Marcela Victoria Collado Soto recurre de protección en contra de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud del recurrente, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que recibió una carta a través de la cual se le informa que su plan de salud aumentará, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. Sostiene que el incremento excede el 10% máximo establecido en la misma circular, respecto del valor del plan de salud a julio de 2023,
Fundamentos
considerando que la prima extraordinaria se aplica con posterioridad al reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se efectuó mediante carta de agosto de 2024. Señala que una prima extraordinaria, por definición, dice relación con un alza durante un tiempo restringido, sin embargo, en la carta enviada a su representado no se indica un límite de tiempo, de lo que se sigue que, en realidad, se trata de un aumento al precio final de salud, efectuado de manera unilateral por la recurrida, sin contraprestación alguna. Puntualiza que el fundamento de la prima extraordinaria dice relación con costear las obligaciones con los afiliados, de forma tal que se traslada el riesgo empresarial de la recurrida a los afiliados. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita declarar que el alza en el precio final de salud es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, con costas. Segundo: Que comparecen Ximena San Martín Saldías y Daniel Salas Letelier, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., y evacúan informe solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, con expresa condena en costas. Explican que el acto impugnado, consistente en la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, se ajusta estrictamente a la Ley N° 21.674, que modificó el DFL N° 1 de 2005 y ordenó el cumplimiento de fallos de la Corte Suprema sobre la aplicación de la Tabla Única de Factores. La ley estableció la obligación de presentar un Plan de Pago y Ajustes (PPA) que incluya una prima extraordinaria para cubrir los costos de cumplimiento de los contratos de salud, sin distinguir entre planes individuales y grupales. Dicho PPA fue aprobado mediante Resolución Exenta IF N° 14817 de 16 de octubre de 2024, tras la revisión técnica del Consejo Consultivo y de la Superintendencia de Salud. Detallan que la prima extraordinaria, fijada dentro de los límites del 10% sobre la cotización de julio de 2023, fue notificada el 31 de octubre de 2024 mediante carta certificada y correo electrónico, conforme a la Circular IF N° 482, ofreciendo planes alternativos y opciones de desafiliación. Argumentan que la recurrente cuestiona indebidamente el contenido de la ley, alegando que se trata de un aumento unilateral del plan o un traslado de riesgo empresarial. Rebate tales alegaciones señalando que el artículo 3 de la Ley N° 21.674 ordena expresamente incluir la prima en todos los contratos, incluidos los planes grupales, sin posibilidad de selección, bajo el principio de solidaridad. Sostienen que el acto no es ilegal, ya que está amparado por mandato legislativo y regulado por normas administrativas obligatorias; tampoco es arbitrario, porque responde a fundamentos técnicos y jurídicos revisados y aprobados por la autoridad competente. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artí
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Marcela Victoria Collado Soto recurre de protección en contra de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud del recurrente, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera
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