IGLESIAS MENARES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo Pascual Iglesias Menares, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el incremento del precio final de su plan de salud debido a la incorporación arbitraria e ilegal de una Prima Extraordinaria que a su juicio constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en los N° 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Alega que la comunicación del aumento del precio de su plan de salud fue extemporánea, atendido que en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud se dispuso que el plazo máximo para remitir la carta era el 21 de octubre de 2024, estando fechada la misiva el día 25 de octubre de ese año, lo que torna nula la comunicación. Da cuenta que la Isapre recurrida le informó que le aplicaría un alza en su cotización mensual de salud por concepto de Prima Extraordinaria, sin ninguna contraprestación o beneficio, en forma ilegal y arbitraria, sin dar ninguna justificación objetiva ni fundamento legal, superado con creces los porcentajes de los últimos años. Cuestiona que la Isapre no ha justificado que el alza realmente corresponda al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con sus afiliados, en los términos del artículo 3° de la Ley N° 21.674. Agrega que el aumento es arbitrario porque no tiene una contraprestación para el afiliado y desvirtúa por completo su voluntad, imponiéndole al afiliado el riesgo empresarial propio de la Isapre. Sostiene que si el objeto de alza fuera compensar las pérdidas por las devoluciones a que está obligada la Isapre, no debería ser permanente ni agregarse como costo al plan de salud, pero al no informarse qué pasará una vez cubiertas las deudas, el aumento deviene en permanente. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita que se ordene dejar sin efecto el acto arb
Fundamentos
considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Noveno: Que, según da cuenta la Circular IF/N° 482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud, “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario(a)”. Plazo que posteriormente fue modificado por la Resolución Exenta IF/N°14.790, de 15 de octubre de 2024, ampliándolo al día 25 de octubre de 2024. Décimo: Que, en consecuencia, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, es dable concluir que aquellos no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre se ajustó a los parámetros y procedimientos establecidos en los artículos 2°, 3° letra c) y 9° de la ley ya citada, y a las Circulares IF/N° 468 e IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud de 13 de mayo de 2024 y 7 de junio de 2024, respectivamente. Undécimo: Que, de esta forma al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre los derechos fundamentales cuya vulneración alega la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4543-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo Pascual Iglesias Menares, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el incremento del precio final de su plan de salud debido a la incorporación arbitraria e ilegal de una Prima Extraordinaria que a su juicio constituye una
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