SIN INFORMACION

SÁNCHEZ PINO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Liliana Raquel Sánchez Pino, RUT 4.892.412-3, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., RUT 96.572.800-7, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid. El acto que considera arbitrario e ilegal es la adecuación unilateral del precio de su plan de salud mediante la incorporación de una "Prima Extraordinaria" por beneficiario. Expone que este incremento, de 3,819 UF a 4,209 UF, fue informado mediante carta de fecha 23 de octubre de 2024, superando supuestamente los límites normativos y sin justificación objetiva. Alega que este aumento constituye una privación, perturbación y amenaza a las garantías constitucionales del artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto el aumento del precio y contrato de salud, y que se mantengan las condiciones pactadas, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá en representación de ISAPRE BANMÉDICA S.A., evacuando informe y solicitando el rechazo íntegro del recurso con costas. Argumenta que su conducta no es ilegal ni arbitraria, ajustándose a lo establecido por el legislador en la Ley N°21.674 y la Circular IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud. Sostiene que la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, viabilizó el cumplimiento de las sentencias de la Excma. Corte Suprema de noviembre de 2022, que dejaron sin efecto las Tablas de Factores distintas a la Circular IF/N° 343. Esta ley contempló la obligación de las Isapres de presentar un plan de pago y ajustes que incluyera una prima extraordinaria por beneficiario. Dicho plan fue aprobado por la Superintendencia de Salud el 17 de octubre de 2024. La recurrida amplía su informe a solicitud de esta Corte. En cuanto a la fecha de comunicación, explica que la Superintendencia de Salud emitió la Resolución Exenta N°14.790 con fecha 15 de octubre de 2024, la cual acogió recursos con

Fundamentos

fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N° 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-4479-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Se previene que el Ministro señor De la Barra Dünner concurre al rechazo, teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N° 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-4479-2025.

Texto Completo (Preview)

INGRESO CORTE Nº Protección-4479-2025 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: SÁNCHEZ PINO/ISAPRE BANMEDICA S.A. C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Liliana Raquel Sánchez Pino, RUT 4.892.412-3, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., RUT 96.572.800-7, representada legalmente p

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