SCHENONE/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
29 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sebastián Troya González, abogado, en favor de Antonio Schenone Hernández e interpone recurso de protección, en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señalan que, por medio de una carta enviada por la Isapre a la recurrente, se le informó que su plan de salud aumentará de 1.864 UF a 2.063 UF. Añaden que se le obliga a hacer solidario un sistema basado en seguros individuales y a cubrir el riesgo empresarial propio del negocio asegurador sin recibir contraprestación alguna. Denuncian que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alegan que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agregan que el incremento supera el 10% establecido en la norma,
Fundamentos
considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluyen explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, en particular las establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicitan que el recurso sea acogido y “[…] ordenar que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de “prima extraordinaria”, declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, todo lo anterior con expresa condenación en costas.” (SIC). Segundo: Que evacuó informe la Isapre Consalud S.A., representada por el abogado don Francisco Javier González Sesé, quien, en primer lugar, alega la extemporaneidad y, en cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso de protección, por improcedente, con costas, fundando su petición en los siguientes argumentos. Alega la recurrida, antes de entrar al fondo del recurso, que la acción ha sido interpuesta en forma extemporánea por la parte recurrente. Refiere, que, conforme a la normativa vigente, Isapre Consalud con fecha 25 de octubre de 2024, informó a sus afiliados la incorporación de la prima extraordinaria en su plan de salud. Añade, que tomando consideración que el Autoacordado sobre tramitación del recurso de protección establece un plazo de 30 días para su interposición desde que se toma conocimiento de los hechos que lo motivarían, al examinar el expediente de autos, queda en evidencia que se ha excedido el plazo dispuesto, desde la recepción de la comunicación de adecuación por parte del recurrente. Expone, en cuanto al fondo del recurso, que el asunto sometido a la decisión de esta Corte consiste en determinar si debe dejarse sin efecto el aumento del precio del plan de salud del recurrente por aplicación de la prima extraordinaria establecida en la Ley N°21.674, variación que le fue comunicada oportunamente y en cumplimiento a la normativa legal e instrucciones de la Superintendencia de Salud, dictadas en virtud de las atribuciones que le confirió la mencionada ley. La recurrida contextualiza que, en noviembre de 2022, la Excma. Corte Suprema resolvió dejar sin efecto las Tablas de Factores que las Isapres tuvieran asociadas a sus planes de salud, que fueran distintas a la Tabla de Factores Única (TFU) definida por la Superintendencia de Salud a través de la Circular IF/N°343 de fecha 11 de diciembre de 2019. Para dar cumplimiento a este mandato judicial, el 09 de mayo de 2023, el Presidente de la República ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley, Boletín 15896-11, que finalmente fue aprobado y publicado el 24 de mayo de 2024 como Ley N°21.674. Señala que dicha ley tuvo como objetivo, entre otros, "viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema" y "asegurar el cumplimiento de las obligaciones es
Fallo
Por estas razones, solicita a esta Corte tener por evacuado el Informe requerido y, en mérito de lo expresado, rechazar íntegramente el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Consalud S.A., con expresa condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Cuarto: Que, en lo concerniente a la extemporaneidad, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extempora
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sebastián Troya González, abogado, en favor de Antonio Schenone Hernández e interpone recurso de protección, en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo c
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