ENCALADA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Carvajal Moraga, abogado, en favor de don Jorge Enrique Encalada Contreras, quien interpone recurso de protección, en contra de Isapre Vida Tres, por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se mencionan. Señala que, por medio de una carta enviada por la Isapre al recurrente, se le informó que su plan de salud aumentaría en UF 0,460. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alega que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma,
Fundamentos
considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluye explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, en particular las establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que el recurso sea acogido y se restablezca el imperio del derecho, ordenándose dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal de la Isapre consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de prima extraordinaria, y declarándose que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informe Isapre Vida Tres S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso, con costas. Sostiene que la actuación de su representada se ajusta estrictamente al marco legal vigente, en especial a la Ley N° 21.674 y a la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud. Explica que la prima extraordinaria cuestionada se enmarca en el plan de pago y ajustes que las Isapres debieron presentar conforme al artículo 3° de la ley citada, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, según anuncio oficial del Superintendente de Salud el 17 de octubre de 2024. Afirma que dicho plan contempla los montos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la aplicación de la tabla única de factores ordenada por la Corte Suprema, y que esta prima extraordinaria considera tanto prestaciones como licencias médicas, excesos y excedentes de cotización, entre otros costos operacionales y no operacionales necesarios para el cumplimiento de los contratos de salud. Añade que su representada cumplió cabalmente con los requisitos técnicos y metodológicos establecidos en la Circular IF/N°470, la cual contiene parámetros específicos para la presentación del plan de pago, así como detalles de los cálculos que dan cuenta del proceso razonado, inteligente y objetivo seguido para establecer el monto de la prima extraordinaria cobrada a cada afiliado. Sostiene que la prima extraordinaria constituye un cobro reglamentado, basado en parámetros legales verificados por la autoridad reguladora y no meramente unilateral, toda vez que fue incorporada por el legislador mediante la Ley N°21.674 y revisada y aprobada por el ente regulador, tornándose en el colofón de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud. Respecto al ajuste excepcional a la cotización obligatoria, explica que se encuentra previsto en el artículo 9° de la Ley N°21.674, el cual establece que de forma excepcional y por una sola vez, todos aquellos contratos de salud que tengan un precio pactado inferior a la cotización legal obligatoria, se ajustarán al valor de dicha cotización, previa instrucción de la Superintendencia de Salud materializada en la Circular IF/N°470. Indica que tanto la ley como la circular contemplan la o
Fallo
por tanto, se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso, con costas. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre recurrida del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Quinto: Que, para rechazar la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrente basta consignar que mediante Resolución Exenta IF/N°14790, de 15 de octubre de 2024, la Superintendencia de Salud instruyó a las Isapres informar lo pertinente a más tardar el 25 de octubre de 2024, por lo
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Carvajal Moraga, abogado, en favor de don Jorge Enrique Encalada Contreras, quien interpone recurso de protección, en contra de Isapre Vida Tres, por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiar
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