BASCUÑÁN/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
29 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 2 de enero de 2025, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de Carolina Andrea Bascuñán Martinez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A.. La recurrente alega que la Isapre ha adecuado el precio de su plan de salud aplicando un alza por concepto de "prima extraordinaria" por beneficiario, lo cual considera una acción ilegal y arbitraria que implica una privación, perturbación y amenaza a sus derechos constitucionales del artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, según carta de 30 de octubre de 2024, se le aplicará un alza en su cotización de salud mensual, que consiste en un incremento de 5,153 UF a 5,324 UF, sin ninguna contraprestación o beneficio. Sostiene que esta alza es desproporcionada, sin justificación objetiva ni fundamentación legal, y se suma a dos alzas anteriores aplicadas en el mismo año (precio base de marzo y alza de agosto). Alega que la comunicación fue despachada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud (21 de octubre de 2024), ya que fue enviada el 30 de octubre de 2024. También argumenta que la Isapre no ha justificado que la prima extraordinaria corresponda al monto necesario para cubrir las obligaciones con los afiliados, que el aumento carece de contraprestación y desvirtúa el carácter oneroso del contrato, que vulnera el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, y que contraviene la ley del contrato y la jurisprudencia que exige razonabilidad en los reajustes. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto el alza y se mantenga el precio anterior, con costas. Se solicitó, además, orden de no innovar para suspender la exigibilidad del alza. Segundo: Que, por su parte, Isapre Nueva Masvida S.A. evacuó informe solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección, con costas. La Isapre sostiene que la inclusión de la prima extraordinaria se ajusta estrictamente al marco legal vigente, en especial a la Ley N°21.674 y las circulares y resoluciones de la Superintendencia de Salud. Niega que la comunicación haya sido extemporánea, refiriendo que la Superintendencia de Salud, mediante Resolución Exenta IF/N° 14817 de 16 de octubre de 2024, prorrogó el plazo para informar la prima hasta el 31 de octubre de 2024, y que la comunicación fue enviada el 31 de octubre de 2024, cumpliendo con los requisitos de la Circular IF/N°482. Afirma que el acto no es ilegal porque está expresamente regulado por la Ley N°21.674 y las instrucciones de la Superintendencia de Salud. Asimismo, indica que el acto no es arbitrario, ya que responde a una decisión del legislador destinada a equilibrar el sistema privado de salud y asegurar la entrega de beneficios a los afiliados, regulada por la autoridad competente y comunicada de forma clara y detallada. Señala que el PPA de Nueva Masvida S.A. fue aprobado por la Superintendencia de Salud mediante Re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Carolina Andrea Bascuñán Martínez, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-116-2025.
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INGRESO CORTE Nº Protección-116-2025 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: BASCUÑÁN/NUEVA MASVIDA S.A C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 2 de enero de 2025, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de Carolina Andrea Bascuñán Martinez, interponiendo recurso de protección en contra de Is
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