SIN INFORMACION

SANTOS/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

29 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en representación de don Alejandro Santos Marticorena, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber adecuado unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una prima extraordinaria, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que esta alza es desproporcionada y sin justificación suficiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19, por lo que solicita que se deje sin efecto el alza, o bien se ordene a un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales para el afiliado, con costas. Refiere el recurrente que mediante carta enviada por la Isapre recurrida, se le informó que su plan de salud aumentaría sin mejora alguna en sus coberturas. Este incremento, según indica la recurrida, tendría su origen en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3 de la Ley N° 21.674. Expresa, en cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, en primer lugar, que la comunicación de la Isapre fue enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que exigía informar a las personas afiliadas a más tardar el 21 de octubre de 2024. Según afirma, la Isapre envió las cartas por correo con posterioridad a dicha fecha. Al realizar la comunicación del alza fuera de plazo, sostiene que la misma no tendría validez, deviniendo el alza en ilegal y arbitraria. En segundo lugar, manifiesta que se hace solidario un sistema que en esencia no es solidario, puesto que si así lo hubiese querido, hubiese optado por FONASA, pero ha querido ser parte de un sistema no solidario y basado en seguros individuales. Expone, como t

Fundamentos

fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N° 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-173-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Se previene que el Ministro señor De la Barra Dunner concurre al rechazo, teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N° 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-173-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en representación de don Alejandro Santos Marticorena, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber adecuado unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una prima

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