SIN INFORMACION

MUÑOZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña Yohanna Patricia Muñoz Peñailillo, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que consideran arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Isapre informó dicho aumento mediante carta enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024, siendo remitida el 24 de octubre de 2024, Prima Extraordinaria, aumentando su valor desde UF 5,299 a UF 8,164. Sostiene que el incremento supera el límite del 10% establecido en la normativa, pues la Isapre aplicó el reajuste sobre un valor ya incrementado previamente en un 7%, mediante un cálculo confuso y poco transparente. Argumenta que esta "Prima Extraordinaria" constituye realmente un aumento unilateral y permanente del precio del plan, pues no se estableció un tiempo límite para su cobro, lo que vulnera los derechos adquiridos por el afiliado al momento de contratar. Añade que se traslada el riesgo empresarial al afiliado, pues la prima está destinada a financiar el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema que ordenó a la Isapre restituir lo cobrado en exceso por aplicación indebida de tablas de factores. Señala que la Ley Corta N° 21.674, que autoriza este aumento, contradice los fallos de la Excma. Corte Suprema que establecían que la aplicación de la tabla única no podía ser motivo para recalcular o modificar los precios de los planes. Fundamenta su recurso en el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, sosteniendo que dicha ley no satisface los requisitos constitucionales para afectar este derecho, constituyendo una e

Fallo

fallo de la Corte Suprema que ordenó a la Isapre restituir lo cobrado en exceso por aplicación indebida de tablas de factores. Señala que la Ley Corta N° 21.674, que autoriza este aumento, contradice los fallos de la Excma. Corte Suprema que establecían que la aplicación de la tabla única no podía ser motivo para recalcular o modificar los precios de los planes. Fundamenta su recurso en el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, sosteniendo que dicha ley no satisface los requisitos constitucionales para afectar este derecho, constituyendo una expropiación encubierta. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando el alza arbitraria e ilegal, conservando las condiciones pactadas con expresa condenación en costas. Segundo: Que, en su informe, Isapre Cruz Blanca S.A. solicita el rechazo del recurso de protección, esgrimiendo como alegación principal la extemporaneidad del mismo y, en subsidio, su improcedencia. En cuanto a la extemporaneidad, sostiene que el recurso fue interpuesto fuera del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo de los recursos de protección. Fundamenta esta alegación en que el acto denunciado como arbitrario o ilegal por el recurrente -la incorporación de la prima extraordinaria de acuerdo al artículo N°3 de la Ley N°21.674- le fue notificado mediante carta de fecha 25 de octubre de 2024, momento en que tomó conocimiento efectivo del hecho. La recurrida argumenta que, al haberse super

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C.A. Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña Yohanna Patricia Muñoz Peñailillo, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que consideran arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del pl

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