RAMÍREZ OSORIO/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Beatriz Roa González y don Adrián Jadue Jadue, en representación de doña Nayade Ángela Ramírez Osorio, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber adecuado unilateralmente el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una prima extraordinaria, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que esta alza es desproporcionada y sin justificación suficiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19, por lo que solicita que se deje sin efecto el alza comunicada, debiendo conservar la recurrida las condiciones pactadas en el contrato de salud, con costas. Refiere la recurrente que mediante carta enviada por la Isapre recurrida, se le informó que su plan de salud aumentaría sin mejora alguna en sus coberturas. Este incremento, según indica la recurrida, tendría su origen en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3 de la Ley N° 21.674. Expresa, en cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, en primer lugar, que la comunicación de la Isapre fue enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que exigía informar a las personas afiliadas a más tardar el 21 de octubre de 2024. Según afirma, la Isapre envió las cartas por correo con posterioridad a dicha fecha. Al realizar la comunicación del alza fuera de plazo, sostiene que la misma no tendría validez, deviniendo el alza en ilegal y arbitraria. En segundo lugar, manifiesta que se hace solidario un sistema que en esencia no es solidario, puesto que, si así lo hubiese querido, hubiese optado por FONASA, pero ha querido ser parte de un sistema no solidario y basado en seguros individuales. Expo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Nayade Ángela Ramírez Osorio, en contra de Isapre Vida Tres S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-392-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen doña Beatriz Roa González y don Adrián Jadue Jadue, en representación de doña Nayade Ángela Ramírez Osorio, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber adecuado unilateralmente el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación d
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