RAMÍREZ/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don José Eduardo Carvajal Moraga Quiroga, abogados, en representación de Gabriel Ismael Ramírez Zúñiga., interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en alzar unilateralmente y sin fundamento el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política. Expone que la Isapre recurrida, mediante carta fechada el 25 de octubre de 2024, informó a la recurrente que a partir de octubre de 2024, la cotización total pactada de su plan aumentaría considerablemente su valor desde 5,901 UF A 6,283 UF.Indica que la Isapre intentó justificar esta modificación unilateral señalando, en forma somera y general, que aquella es consecuencia de la incorporación a su contrato de salud de la prima extraordinaria por beneficiario establecida en la Ley N° 21.674. Sostiene que la comunicación enviada por la Isapre fue emitida fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, la cual fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024 para informar a los afiliados sobre la incorporación de dicha prima. Argumenta que la Isapre realiza el cálculo de manera arbitraria, sin considerar el límite establecido en la misma norma, el cual señala que no puede incrementarse más de un 10% de lo que se pagaba en el mes de julio de 2023, aplicando el reajuste sobre un valor ya incrementado previamente con el reajuste del 7% de la cotización obligatoria. Señala que la prima extraordinaria se incorpora como un costo adicional al plan de salud vigente con el objeto de compensar las pérdidas por las devoluciones a sus afiliados, pero una vez que termine dicha compensación en el tiempo, esta alza se transformaría del todo arbitraria e ilegal, pues no bajaría la cotización y se mantendría perman
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en contra de Isapre Vida Tres S.A. Regístrese y archívese. N°Protección-360-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don José Eduardo Carvajal Moraga Quiroga, abogados, en representación de Gabriel Ismael Ramírez Zúñiga., interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en alzar unilateralmente y sin fundame
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