MANRÍQUEZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de don Nelson Gabriel Manríquez Villalobos, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar el precio del plan de salud del recurrente aplicando un alza por concepto de "prima extraordinaria" por beneficiario, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante carta de fecha 30 de octubre de 2024 la Isapre informó que a partir de la remuneración de octubre de 2024 le aplicará una Prima Extraordinaria por un valor total de 0,700 UF, que implica un alza de 14,74% respecto de la cotización descontada al mes de julio de 2023 (que fue de 4,750 UF), lo cual excede el límite del 10% establecido en la Ley 21.674. Sostiene que la Isapre ha determinado la prima extraordinaria de forma contraria a la ley aplicando un valor muy superior al permitido, realizando una interpretación arbitraria de la norma que se aleja del tenor literal y sentido natural y obvio de la misma. Argumenta que con la aplicación de la Tabla de Factores Única en septiembre de 2024 el recurrente tuvo el beneficio de que su cotización bajó significativamente, pero la prima extraordinaria informada deja sin efecto esta reducción, vulnerando el espíritu de la ley y de los fallos de la Corte Suprema sobre factores de riesgo. Añade que la Isapre no ha justificado que la prima corresponda realmente al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, constituyendo un traslado del riesgo empresarial al afiliado sin contraprestación alguna. Alega que la comunicación fue enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024, siendo despachada el 30 de octubre de 2024, perdiendo toda validez. En definitiv
Fundamentos
considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. SEXTO: Que, según da cuenta la Circular IF N°482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud, “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario(a).”. Plazo que posteriormente fue modificado por la Resolución Exenta IF/N°14790, de 15 de octubre de 2024, ampliándolo al día 25 de octubre de 2024. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, es dable concluir que aquellos no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre se ajustó a los parámetros y procedimientos establecidos en los artículos 2, 3 letra c) y 9 de la ley ya citada, y a las Circulares IF/N°468 y IF/N°470 de la Superintendencia de Salud de 13 de mayo de 2024 y 7 de junio de 2024, respectivamente. OCTAVO: Que, de esta forma al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre los derechos fundamentales cuya vulneración alega la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado. Se previene que el Ministro señor Valderrama Martínez concurre al rechazo, teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1° Que, el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es el supuesto incumplimiento de una obligación contractual por parte de la entidad recurrida -sustentada en lo que estima una ilegitima alza en el valor del precio base del plan de salud-, acto cuya ilegal o arbitrariedad la Isapre recurrida niega enfáticamente, dado que tal decisión se habría ceñido expresamente a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema. Luego de lo dicho, acontece, entonces, que los derechos que la actora solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el propio contrato y el legislador han dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos -juicio arbitral ante un árbitro arbitrador, o demanda ordinaria
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de don Nelson Gabriel Manríquez Villalobos, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar el precio del plan de salud
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