SIN INFORMACION

VENEGAS/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña Marianela Venegas Sepúlveda, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber aplicado una "prima extraordinaria" por un valor total de 0,390 UF, que implica un alza de 10,51%, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que supera el límite máximo del 10% establecido por la Ley N°21.674, carece de justificación válida y se comunicó fuera del plazo legal establecido por la Superintendencia de Salud, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a la igualdad ante la ley, la protección de la salud y libre elección del sistema de salud, y el derecho de propiedad, por lo que solicita se deje sin efecto el aumento del precio de su plan y contrato de salud. En efecto, según se expone en el libelo, mediante carta de fecha 23 de octubre de 2024, la isapre recurrida procedió a informar a la parte recurrente que a partir de la remuneración del mes de octubre de 2024 le aplicaría una "Prima Extraordinaria" por un valor total de 0,390 UF, lo que representa un alza de 10,51% respecto de la cotización descontada al mes de julio de 2023, que fue de 3,709 UF. Asimismo, se señala que este reajuste se suma a las dos alzas anteriores aplicadas en el mismo año, correspondientes al alza al precio base de marzo y el alza de agosto. Como antecedente relevante, el recurrente indica que en noviembre de 2022 la Excelentísima Corte Suprema dictó fallos en materia de Tabla de Factores, disponiendo que las isapres debían calcular el precio final de todos los contratos de salud multiplicando el valor del plan base por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N°343 de la Superintendencia de Salud, estableciendo que la aplicación de

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, argumenta, en primer lugar, que existe ilegalidad y arbitrariedad por aplicar una "prima extraordinaria" que implica un alza mayor al 10% de la cotización para salud descontada en julio de 2023. Sostiene que la isapre ha determinado la prima extraordinaria de forma contraria a la ley, aplicando un valor superior al permitido. Específicamente, señala que según el artículo 3° de la Ley N°21.674, la prima extraordinaria no podrá implicar un alza mayor a un 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada correspondiente al mes de julio de 2023. En segundo término, alega que la prima extraordinaria informada deja sin efecto la reducción de precio ocurrida con la aplicación de la Tabla de Factores Única, vulnerando el espíritu de la ley y de los fallos de la Corte Suprema sobre factores de riesgo. Asimismo, sostiene que existe ilegalidad y arbitrariedad por aumentar el precio del contrato de salud sin justificación válida, ya que la isapre no ha demostrado que la prima extraordinaria corresponda realmente al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados. Argumenta que el aumento de precio es arbitrario porque no tiene una contraprestación para el afiliado y desvirtúa por completo su voluntad, vulnerando el carácter oneroso del contrato de salud y obligando al afiliado a subsidiar los mayores costos operacionales de la isapre sin recibir contraprestación alguna. Adicionalmente, l alega ilegalidad y arbitrariedad por incumplimiento de la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud, señalando que el alza se comunicó fuera del plazo establecido, ya que la circular establecía que las isapres debían informar a los afiliados la incorporación de la prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre de 2024, mientras que la isapre despachó la carta recién el 23 de octubre de 2024. Según el recurso, estos actos han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente de la siguiente manera: el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2, al aceptar un ajuste sin contraprestación que permite la existencia de planes con menos beneficios al mismo precio que planes anteriormente pactados; el derecho a la protección de la salud y libre elección del sistema de salud del artículo 19 N°9, al obligar al recurrente a abandonar el sistema privado por la imposibilidad de cubrir las alzas futuras; y el derecho de propiedad sobre bienes incorporales del artículo 19 N°24, al afectar directamente su patrimonio mediante el aumento de precio sin contraprestación y vulnerar la intangibilidad de las condiciones del contrato de salud.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida dejar sin efecto el aumento del precio de su plan y contrato de salud por concepto de "prima extraordinaria", declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que evacúa el informe Isapre Vida Tres S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso, con costas. Sostiene que la actuación de su representada se ajusta estrictamente al marco legal vigente, en especial a la Ley N° 21.674 y a la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud. Explica que la prima extraordinaria cuestionada se enmarca en el plan de pago y ajustes que las Isapres debieron presentar conforme al artículo 3° de la ley citada, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, según anuncio oficial del Superintendente de Salud el 17 de octubre de 2024. Afirma que dicho plan contempla los montos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la aplicación de la tabla única de factores ordenada por la Corte Suprema, y que esta prima extraordinaria considera tanto prestaciones como licencias médicas, excesos y excedentes de cotización, entre otros costos operacionales y no operacionales necesarios para el cumplimiento de los contratos de salud. Añade que su representada cumplió cabalmente con los requisitos técnicos y metodológicos establecidos en la Circular IF/N°470, la cual contiene p

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña Marianela Venegas Sepúlveda, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber aplicado una "prima extraordinaria" por un valor total de 0,390 UF, que implica un alza de 10,51%, actuación q

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