LORCA/VIDA TRES S. A
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Canales Cabellos, en representación de Claudio Luciano Lorca Droguett, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en alzar el precio de su plan de salud por concepto de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Asevera que es afiliado a dicha Isapre y que recibió una comunicación relativa a la implementación de la aludida prima extraordinaria, lo que implica un aumento en el valor de su plan de salud -de acuerdo con la documentación que adjunta- desde 8,539 UF a 9,925 UF. Sostiene, en primer lugar, que la comunicación de la recurrida lo fue fuera de plazo, toda vez que la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud prescribe que el plazo máximo para dicha comunicación es el 21 de octubre de 2024. Luego, en segundo lugar, afirma que en este caso se trata de un aumento unilateral del plan de salud y no una prima extraordinaria, en el entendido de que se trata de un aumento permanente al valor del plan. En tercer lugar, postula que el fundamento de la aplicación de la prima extraordinaria dice relación con cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otros, de forma tal que se está trasladando el riesgo empresarial al afiliado. Finalmente, asevera que la aplicación de la prima extraordinaria a los planes grupales es improcedente, atendidas sus características particulares. Previa referencia a las garantías que entiende afectadas, solicita ordenar que la recurrida conserve las condiciones pactadas o, en subsidio, se ordene una negociación formal en los términos acordados en el convenio del plan de salud grupal y, en general, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segund
Fallo
por tanto, se tenga por evacuado el informe y rechazar el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Vida Tres S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Quinto: Que, se agregó al proceso la Circular IF/N° 482 de 8 de octubre de 2024 de la Superintendencia de Salud, mediante la cual se ha instruido sobre la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario en los contratos de salud previsional. Esta Circular fue emitida por la Superintendencia en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial, lo dispuesto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Canales Cabellos, en representación de Claudio Luciano Lorca Droguett, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en alzar el precio de su plan de salud por concept
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