ALCALDE/VIDA TRES S. A
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, en representación de doña Valeska Nicole Alcalde Quintana, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, por haber adecuado unilateralmente el precio final del plan de salud de la recurrente, incrementando su valor mediante una prima extraordinaria por beneficiario según la Ley N° 21.674, sin justificación suficiente y de manera desproporcionada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye una modificación contractual unilateral que carece de fundamento razonable y proporcional, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley, la protección de la salud y el derecho de propiedad, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del alza, ordenándose mantener las condiciones originalmente pactadas o establecer un nuevo cálculo razonable con beneficios reales para el afiliado. Respecto del plazo de interposición del recurso, sostiene que los efectos del acto ilegal son de carácter permanente, reiterándose mensualmente con cada descuento y pago de la cotización previsional. Fundamenta esta posición en la naturaleza de tracto sucesivo del contrato de salud previsional, donde las obligaciones se renuevan periódicamente, citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que ha establecido que en estos contratos "origina una relación de permanencia entre la Isapre y el cotizante", renovándose el plazo mes a mes con cada descuento efectuado. En cuanto a los hechos que configuran el recurso, señala que la Isapre informó al recurrente mediante carta el aumento del precio de su plan de salud sin mejora alguna en las coberturas, justificando este incremento en la Ley N° 21.674 y en los argumentos contenidos en la
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el alza en el precio final del plan de salud es arbitraria e ilegal, ordenándose a la recurrida conservar las condiciones originalmente pactadas dejando sin efecto el alza desmedida, o bien se ordene un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales para el afiliado, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacúa informe Isapre Vida Tres S.A. solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección. Sostiene que la actuación de la recurrida se ajusta estrictamente al marco legal vigente, en especial a la Ley Nro. 21.674 y a las Circulares IF/Nro. 470 e IF/Nro. 482 de la Superintendencia de Salud, proceso de adecuación que nace en virtud de la orden dada por la Excma. Corte Suprema de poner término a las tablas de factores. Explica que la prima extraordinaria cuestionada se enmarca en el plan de pago y ajustes que las Isapres debieron presentar conforme al artículo 3° de la ley citada en el párrafo anterior, el cual fue revisado por el Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales y aprobado por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta Nro. 14.403 de 8 de octubre de 2024. Afirma que dicho plan contempla los montos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la aplicación de la tabla única de factores ordenada por la Corte Suprema, y que esta prima extraordinaria considera tanto prestaciones como licencias médic
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, en representación de doña Valeska Nicole Alcalde Quintana, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, por haber adecuado unilateralmente el precio final del
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