SIN INFORMACION

TAPIA ESPINOZA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de doña Marcela Alejandra Tapia Espinoza, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., por haber procedido a adecuar unilateralmente el precio final del plan de salud del recurrente, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario dispuesta en la Ley N° 21.674. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que fue ejecutada sin justificación suficiente, excediendo los límites legales y sin mejora alguna en las condiciones contractuales, vulnerando con ello los derechos fundamentales del recurrente consagrados en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene dejar sin efecto el alza impugnada y se mantenga el valor actual del plan, con expresa condenación en costas. Expone que la notificación de dicho aumento se realizó fuera del plazo legal, lo que afectó la certeza y legalidad del acto. Alega además que el alza supera el límite del 10% fijado en la ley, calculándose sobre una base reajustada indebidamente. La carta de notificación no individualiza las razones específicas que justificarían el incremento, aplicándolo de forma genérica e indiscriminada. Afirma que se vulnera el derecho de propiedad sobre el contrato de salud, la protección a la salud por el encarecimiento injustificado del plan, y la igualdad ante la ley al aplicarse incrementos dispares entre afiliados en situación similar.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la aplicación de la prima extraordinaria, manteniendo el valor actual del plan de salud del recurrente, con expresa condena en costas. SEGUNDO. Que, evacuando el informe la recurrida comparecen los abogados Ximena San Martín Saldías y Daniel Salas Letelier, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto en su contra, con expresa condena en costas, por estimar que el actuar de su representada se ha ajustado estrictamente al ordenamiento jurídico vigente, particularmente a lo dispuesto en la Ley N° 21.674 y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud. Señala que la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario no constituye una adecuación de precio base ni una alza de prima GES, sino que responde a un mandato legal expreso contenido en el artículo 3° de la Ley N° 21.674, que instruye a las Isapres a presentar un plan de pago y ajustes (PPA), el cual debe incluir, entre otros elementos, dicha prima extraordinaria. Este plan fue debidamente aprobado por la Superintendencia mediante Resolución Exenta IF/N° 14817, tras evaluación técnica y con participación del Consejo Consultivo creado al efecto. Asimismo, destaca que la prima extraordinaria fue comunicada a los afiliados dentro del plazo establecido y con pleno cumplimiento de las exigencias normativas dispue

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de doña Marcela Alejandra Tapia Espinoza, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., por haber procedido a adecuar unilateralmente el precio final del plan de salud del recurrente, mediante la incorporación

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