SIN INFORMACION

CUEVAS/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

29 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de "prima extraordinaria", declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacúa informe Isapre Nueva Masvida S.A. solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección, con costas. Previa referencia a los antecedentes legales y normativos de la prima extraordinaria, señala, en primer lugar, que la comunicación no fue efectuada fuera de plazo, toda vez que la Superintendencia de Salud, mediante Resolución Exenta IF/N° 14817, de 16 de octubre de 2024, extendió las fechas originales previstas en la Circular IF/N°482 para comunicar la prima hasta el 31 de octubre de 2024, de forma tal que, al haberse efectuado la comunicación por carta certificada o correo electrónico en dicha fecha, lo fue dentro de plazo. En segundo lugar, niega la imputación relativa a que, en el caso de autos, se trate de un aumento unilateral del precio del plan y no la aplicación de una prima extraordinaria, toda vez que la definición de “extraordinario” dice relación con un extra que se añade al precio final, esto es, “añadido a lo ordinario”. En tercer lugar, niega que exista un traslado del Riesgo Empresarial a los afiliados con la implementación de la prima extraordinaria, toda vez que ésta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Primero: Que, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de Vanessa Margarita Cuevas Pizarro, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A, representada legalmente por Hernán Pérez Carvallo, por haber aplicado una "prima extraordinaria" por beneficiario por un valor total de 1,050 UF

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