STAGNARO/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de Cecilia Beatriz Stagnaro Frías, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación unilateral de una "prima extraordinaria" al plan de salud del afiliado, al alzar su valor desde UF 8,770 a UF 9,878, sin justificación suficiente, sin respeto a los límites legales, y ni al procedimiento establecido, con lo cual se afecta el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución. Relata que el alza comunicada al recurrente se funda en la aplicación del artículo 3° de la Ley Nº 21.674, pero fue informada extemporáneamente, infringiendo el plazo perentorio de notificación establecido en la Circular IF Nº 482 de la Superintendencia de Salud, que obligaba a las Isapres a comunicar la incorporación de la prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre de 2024. La carta enviada por la recurrida está fechada el 23 de octubre, con lo cual pierde validez. Agrega que el monto del incremento supera el 10% que fija como límite la citada Circular IF Nº 482, ya que el alza se calcula en base a una cotización ya incrementada previamente, excediendo así el máximo autorizado. A ello se suma que el cálculo de la prima es opaco, incomprensible y no permite al afiliado ejercer sus derechos en forma informada. Recalca además que se trata de un aumento permanente del precio del plan de salud, disfrazado de prima extraordinaria, lo cual vulnera la naturaleza jurídica de esta figura legal y constituye una alteración unilateral del contrato. Expone que la prima extraordinaria informada deja sin efecto la reducción de precio ocurrida con la aplicación de la Tabla de Factores Única (TFU), vulnerando el espíritu de la ley y de los fallos de la Corte Suprema sobre factores de riesgo, ya que el espíritu de dichas sent
Fundamentos
fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley Nº 21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/Nº 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Nº Protección-426-2025.
Fallo
por tanto ningún tipo de antecedentes al afiliado, lo cual confirma una aplicación totalmente ilegal y arbitraria de la referida prima propuesta. Señala que la ley 21.674 no satisface los requisitos constitucionales que permiten una afectación del derecho de propiedad, y que el acto de la Isapre es contrario al principio de intangibilidad de los contratos conforme al artículo 1545 del Código Civil. Por lo anterior, se solicita acoger el recurso, y “ordenar que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de “prima extraordinaria”, declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, todo lo anterior con expresa condenación en costas.” art. 3 letra c) Ley 21.674, todo lo anterior con expresa condena en costas.” Segundo: Que, comparece Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Vida Tres S.A., y evacua informe solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección. Sostiene que el cobro de la prima extraordinaria se encuentra previsto en la Ley Nº 21.674 y establecido en la Circular IF/Nº 470 de la Superintendencia de Salud. Explica que, en noviembre de 2022, la Excelentísima Corte Suprema resolvió dejar sin efecto las Tablas de Factores que las Isapres tuvieran asociadas a los planes de salud que fueran distintas a la definida por la Superintendencia de Salud a través de la Circular IF/Nº 343, de 11 de diciembre de 2019. En dicho contexto, se
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de Cecilia Beatriz Stagnaro Frías, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación unilateral de una "prima extraordinaria" al plan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica