PRENAFETA/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Canales Cabellos, en representación de Constanza Loreto Prenafeta Solovera, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se recibió una carta a través de la cual se informa que un alza en el valor del plan de salud respectivo, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. En primer lugar, asevera que la comunicación aludida se efectuó fuera del plazo dispuesto por la Circular IF/N° 482, de la Superintendencia de Salud, por cuanto en dicho documento se indica que “para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato (…)”, sin embargo, la carta en cuestión fue enviada en una fecha posterior. En segundo lugar, sostiene que a través del alza se hace solidario un sistema que, en esencia, lo tiene tal carácter. En tercer lugar, asevera que, con el acto impugnado, se obliga al cotizante al riesgo empresarial. En cuarto lugar, cuestiona el que haya planes que suban más y otros menos. En quinto lugar, plantea la duda respecto a si la Superintendencia fiscalizó que los argumentos expuestos por la recurrida para sustentar el incremento sean reales y verificables. Finalmente, hace presente que se trata de la tercer alza del año. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita declarar que el alza en el precio final de salud es arbitraria e il
Fallo
Por estas consideraciones de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor Constanza Loreto Prenafeta Solovera y en contra de Isapre Masvida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-154-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Canales Cabellos, en representación de Constanza Loreto Prenafeta Solovera, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud, increme
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