SIN INFORMACION

MUÑOZ/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

29 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 2 de enero de 2025, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de Andrea Patricia Muñoz Villalobos, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle. La recurrente alega que la Isapre ha adecuado unilateralmente el precio de su plan de salud, aplicando un alza por concepto de "prima extraordinaria" por beneficiario, lo cual considera un acto ilegal y arbitrario que implica una privación, perturbación y amenaza a sus derechos constitucionales del artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, según carta de 23 de octubre de 2024, la Isapre le aplicará una "Prima Extraordinaria" de 1,108 UF a partir de la remuneración de octubre de 2024, lo que implica un alza del 21,46% respecto de la cotización descontada en julio de 2023 (5,163 UF). La recurrente sostiene que esta alza supera el 10% máximo establecido en la Ley N°21.674. Alega que la comunicación de dicho aumento fue enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud (21 de octubre de 2024), ya que la carta es de fecha 23 de octubre de 2024. Argumenta que esta "Prima Extraordinaria" constituye en realidad un aumento unilateral y permanente del precio del plan, ya que no se estableció un tiempo límite para su cobro, lo que vulnera los derechos adquiridos por el afiliado. Además, señala que se traslada el riesgo empresarial al afiliado, pues la prima está destinada a financiar el cumplimiento del

Fallo

fallo de la Corte Suprema que ordenó a la Isapre restituir lo cobrado en exceso por aplicación indebida de tablas de factores. También indica que la Ley Corta N°21.674 contradice los fallos de la Excma. Corte Suprema que establecían que la aplicación de la tabla única no podía ser motivo para recalcular o modificar los precios de los planes. La recurrente fundamenta su recurso en el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, sosteniendo que dicha ley no satisface los requisitos constitucionales para afectar este derecho, constituyendo una expropiación encubierta. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando el alza arbitraria e ilegal, conservando las condiciones pactadas con expresa condenación en costas. Se solicitó, además, orden de no innovar para suspender la exigibilidad del alza por "prima extraordinaria" y mantener inalterable el precio del plan de salud actual. Segundo: Que, por su parte, Isapre Vida Tres S.A. evacuó informe el 10 de enero de 2025, ampliado el 17 de junio de 2025, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. La Isapre sostiene que el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario se encuentra previsto en la Ley N°21.674 y establecido en la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Ley N°21.674 tuvo como objetivo viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en materia de tablas de factores y proteger la viabilidad financiera de las Instituciones Previsional

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INGRESO CORTE Nº Protección-274-2025 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: MUÑOZ/ISAPRE VIDA TRES S.A. C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 2 de enero de 2025, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de Andrea Patricia Muñoz Villalobos, interponiendo recurso de protección en contra de Is

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