ARRIAGADA/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Juan Carlos Bello Pizarro, doña María Fernanda Cortez Álvarez y doña Katherine Berrios González, abogados, en favor de doña Lily Fernanda Arriagada Palma, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar el precio del plan de salud de la recurrente aplicando un alza por concepto de "prima extraordinaria" por beneficiario, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrente es afiliada de Isapre Nueva Masvida y cotizante del plan MAS2005G, perteneciente a los denominados PLANES DE SALUD GRUPAL "MÉDICO SOCIO", y que con fecha 30 de octubre de 2024 la Isapre comunicó por correo electrónico el alza de su plan grupal por beneficiario en razón de la implementación de la "Prima Extraordinaria", significando un aumento en el valor de su plan de salud de 4.555 UF a 4.905 UF, representando un incremento de 0.350 UF. Sostienen que la Isapre recurrida incumplió la exigencia de la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que establecía como plazo límite el 21 de octubre de 2024, toda vez que la carta es de fecha 30 de octubre de 2024, constituyendo una vulneración a la norma y transgresión de los derechos del actor. Argumentan que se trata de un aumento unilateral del precio del plan y no de una prima extraordinaria, ya que al no limitar su aplicación a las circunstancias fundantes se está aumentando de manera simulada el precio final del plan de salud de forma permanente, sin consentimiento del afiliado y sin contraprestación alguna. Añaden que es improcedente la aplicación de la Prima Extraordinaria a los planes grupales médico socio, toda vez que por su naturaleza a sus afiliados nunca se les aplicó tabla de factores, tienen carácter solidario en razón a la total renuncia de todos los excesos y excedentes de cotización, y
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Al folio 12, no habiéndose enterado el pago de los impuestos respectivos, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Juan Carlos Bello Pizarro, doña María Fernanda Cortez Álvarez y doña Katherine Berrios González, abogados, en favor de doña Lily Fernanda Arriagada Palma, quien interpone recurso de pr
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