BURGOS/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
29 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Juan Carlos Bello Pizarro, María Fernanda Cortez Álvarez y Katherine Berrios González, en favor de PAULA ISABEL BURGOS CANETE, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en alzar el precio de su plan de salud por concepto de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Asevera que es afiliada a un plan de salud grupal y que el 30 de octubre recibió a través de correo electrónico una comunicación relativa a la implementación de la aludida prima extraordinaria, lo que implica un aumento en el valor de su plan de salud desde 5,835 UF a 6,185 UF. Sostiene, en primer lugar, que la comunicación de la recurrida lo fue fuera de plazo, toda vez que la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud prescribe que el plazo máximo para dicha comunicación es el 21 de octubre de 2024. Luego, en segundo lugar, afirma que en este caso se trata de un aumento unilateral del plan de salud y no una prima extraordinaria, en el entendido de que se trata de un aumento permanente al valor del plan. En tercer lugar, postula que el fundamento de la aplicación de la prima extraordinaria dice relación con cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otros, de forma tal que se está trasladando el riesgo empresarial al afiliado. Finalmente, asevera que la aplicación de la prima extraordinaria a los planes grupales es improcedente, atendidas sus características particulares. En detalla precisa que, si el origen de la prima extraordinaria dice relación con la tabla de factores, es improcedente su aplicación a los planes médico socios, toda vez que, por su naturaleza, a sus afiliados nunca se les aplicó la tabla de factores. A mayor abundamiento, tie
Fundamentos
considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Séptimo: Que, en la carta enviada a la recurrente, para fundamentar el aumento de su plan, se cita la Resolución Exenta IF N°14.817, de 16 de octubre de 2024, en que la Superintendencia de Salud (previa recomendación del Consejo Consultivo) tuvo por aprobado el plan de pago y ajustes presentado por la Isapre recurrida y,
Fallo
fallo de causa Rol 330-2021. Además, destaca que este plan está en su mayoría integrado por cotizantes de la tercera edad o con prexistencias, muchos de ellos encontrándose prontos a jubilar. Previa referencia a las garantías que entiende afectadas, solicita ordenar que la recurrida conserve las condiciones pactadas o, en subsidio, se ordene una negociación formal en los términos acordados en el convenio del plan de salud grupal y, en general, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacúa informe Isapre Nueva Masvida S.A. solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección, con costas. Previa referencia a los antecedentes legales y normativos de la prima extraordinaria, señala, en primer lugar, que la comunicación no fue efectuada fuera de plazo, toda vez que la Superintendencia de Salud, mediante Resolución Exenta IF/N° 14817, de 16 de octubre de 2024, extendió las fechas originales previstas en la Circular IF/N°482 para comunicar la prima hasta el 31 de octubre de 2024, de forma tal que, al haberse efectuado la comunicación por carta certificada o correo electrónico en dicha fecha, lo fue dentro de plazo. En segundo lugar, niega la imputación relativa a que, en el caso de autos, se trate de un aumento unilateral del precio del plan y no la aplicación de una prima extraordinaria, toda vez que la definición de “extraordinario” dice relación con un extra que se añade al precio final, esto es, “añadid
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Juan Carlos Bello Pizarro, María Fernanda Cortez Álvarez y Katherine Berrios González, en favor de PAULA ISABEL BURGOS CANETE, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario c
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