MENDOZA/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, Ivan Alejandro Mendoza Gonzalez, deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una prima extraordinaria, afectando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República que especifica en su recurso. Alega que dicha alza fue extemporánea, y no está justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Agrega, en el mismo sentido, que la aplicación de la prima extraordinaria a los planes grupales es improcedente, atendidas sus características particulares. Previa referencia a las garantías que entiende afectadas, solicita ordenar que la recurrida conserve las condiciones pactadas o, en subsidio, se ordene una negociación formal en los términos acordados en el convenio del plan de salud grupal y, en general, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, evacúa informe Isapre Nueva Masvida S.A. solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección, con costas. Previa referencia a los antecedentes legales y normativos de la prima extraordinaria, señala, en primer lugar, que la comunicación no fue efectuada fuera de plazo, toda vez que la Superintendencia de Salud, mediante Resolución Exenta IF/N° 14817, de 16 de octubre de 2024, extendió las fechas originales previstas en la Circular IF/N°482 para comunicar la prima hasta el 31 de octubre de 2024, de forma tal que, al haberse efectuado la comunicación por carta certificada o correo electrónico en dicha fecha, lo fue dentro de plazo. En segundo lugar, niega la imputación relativa a que, en el caso de autos, se trate de un aumento unilateral del precio del plan y no la aplicación de una prima extraordinaria, toda vez que la definición de “extraordinario” dice relación con un extra que se añade
Fundamentos
fundamentos anteriores, y que se adecúa a la aplicación de la prima extraordinaria cuestionada. Décimo: Que, habiéndose establecido que la actuación de la recurrida se ajusta a la ley, lo cierto es que la arbitrariedad que pueda eventualmente estimarse en el hecho de haber aumentado el precio del plan de salud, no es un reproche que sea susceptible de ser dirigido a la Isapre recurrida, sino que en estricto rigor, a la ley que es la que permite dicho proceder a las instituciones de salud previsional. De este modo, es el propio sistema normativo el que ha establecido el alza de los planes de salud, cuya variación debe entenderse justificada para todos los efectos legales- al ser fijado por un ente oficial, a través de parámetros objetivos y técnicos establecidos en la ley, de público conocimiento. Undécimo: Que, en las condiciones expuestas, puede concluirse que no concurren los presupuestos que permitan acoger la acción de cautela de derechos constitucionales, pues como ya se dijo, el sustento fáctico en los que discurre su análisis sobre lo ilegal y arbitrario de la decisión que impugna, no han sido justificados por quien recurre, resultando innecesario revisar si se han afectado o no las garantías constitucionales invocadas. Duodécimo: Que, por corresponder la condena en costas a una facultad entregada a la Corte respectiva, atento a lo que prevé el numeral undécimo del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, no se condenará a la recurrente al pago de éstas. Por las razones anteriores, más lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. Acordada después de desechada la indicación previa de la ministra Srta. Rutherford, quien estuvo por remitir los autos al presidente de esta Corte, por estar radicado su conocimiento en la Primera Sala, en razón de haber concedido la orden de no innovar pedida por la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Auto de Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, en relación con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-24468-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, Ivan Alejandro Mendoza Gonzalez, deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una prima extraordinaria, afecta
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