SIN INFORMACION

SALAZAR/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

29 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Enrique Rivera González, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Constanza Danitza Salazar Sitic contra Isapre Vida Tres S.A. por el acto ilegal y arbitrario de adecuar unilateralmente el precio del plan de salud, aumentando el valor desde 8,673 UF a 9,9 UF, lo que representa un incremento del 14,15%, desproporcionado y sin justificación. Señala que este aumento afecta el derecho de propiedad sobre el contrato de salud y vulnera las garantías del artículo 19 N°2, N°9 y N°24 de la Constitución. Expone que la isapre fundamenta el alza en la aplicación de la prima extraordinaria prevista en el artículo 3 de la Ley N°21.674 y la Circular IF N°482. Sin embargo, el cálculo excede el tope del 10% permitido, pues se aplica sobre una base reajustada previamente con el alza del 7% de la cotización obligatoria, infringiendo expresamente la norma que prohíbe superar ese límite. Afirma que el incremento carece de contraprestación, ya que no incorpora beneficios reales y verificables, incumpliendo el artículo 9 de la Ley N°21.674, que exige mejoras efectivas en el plan para justificar el aumento. Sostiene que la ley eliminó el uso de excedentes de cotización, afectando patrimonialmente a los afiliados y configurando una forma de expropiación sin indemnización. Argumenta que los supuestos beneficios ofrecidos por la isapre son genéricos, consistentes en descuentos menores en entidades vinculadas, sin correlación con el aumento y sin mecanismos de control que permitan verificar su utilidad. La falta de participación del afiliado en la determinación de esos beneficios y la ausencia de supervisión de la Superintendencia de Salud evidencian que solo se busca aparentar cumplimiento legal. Recalca que el aumento, aplicado de manera uniforme a contratos de distinta situación, implica una afectación desigual a cotizantes en idénticas condiciones, vulnerando la igualdad ante la ley. Destaca que, al no existi

Fundamentos

considerando la cotización vigente más un 10%, evaluando el plan actual y aplicando la prima hasta el límite legal, multiplicada por el número de beneficiarios. La defensa sostiene que el cobro cuestionado es reglamentado, objetivo y fiscalizado, derivado de una decisión legislativa y administrativa que busca equilibrar el sistema privado de salud y asegurar la continuidad de prestaciones. Afirma que no existe vulneración de garantías constitucionales, ya que la actuación de la isapre se ajusta plenamente a la ley y a las instrucciones de la Superintendencia, sin arbitrariedad ni ilegalidad. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Vida Tres S.A. del costo de su plan de salud, debido a la incorporación de una prima extraordinaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°21.674. Quinto: Que, el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es el supuesto incumplimiento de una obligación contractual por parte de la entidad recurrida -sustentada en lo que estima una ilegitima alza en el valor del precio base del plan de salud-, acto cuya ilegalidad o arbitrariedad la Isapre recurrida niega enfáticamente, dado que tal decisión se habría ceñido expresamente a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema. Luego de lo dicho, entonces, los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el propio contrato y el legislador han dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos -juicio arbitral ante un árbitro arbitrador, o demanda ordinaria ante la justicia civil-, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumental

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Felipe Enrique Rivera González, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Constanza Danitza Salazar Sitic contra Isapre Vida Tres S.A. por el acto ilegal y arbitrario de adecuar unilateralmente el precio del plan de salud, aumentando el valor desde 8,673 UF a

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