SAUTEREL/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alfredo Andrés Varela Corvalán, en representación de Jorge Hugo Sauterel Augsburger, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se recibió una carta a través de la cual se informa un alza en el valor del plan de salud respectivo, desde 2.291 UF a 3.271 UF, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. En primer lugar, asevera que la comunicación aludida se efectuó fuera del plazo dispuesto por la Circular IF/N° 482, de la Superintendencia de Salud, por cuanto en dicho documento se indica que “para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato (…)”, sin embargo, la carta en cuestión registra una fecha posterior. En segundo lugar, sostiene que el incremento excede el 10% máximo establecido en la misma circular, respecto del valor del plan de salud a julio de 2023,
Fundamentos
considerando que la prima extraordinaria se aplica con posterioridad al reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se efectuó mediante carta de agosto de 2024. En tercer lugar, señala que una prima extraordinaria dice relación con un alza durante un tiempo restringido, sin embargo, en la carta enviada a su representado no se indica un límite de tiempo, de lo que se sigue que, en realidad, se trata de un aumento al precio final de salud, efectuado de manera unilateral por la recurrida, sin contraprestación alguna. En cuarto lugar, puntualiza que el fundamento de la prima extraordinaria dice relación con costear las obligaciones con los afiliados, de forma tal que se traslada el riesgo empresarial de la recurrida a los afiliados. En quinto lugar, asegura que la ley N° 21.674 contradice lo resuelto por la Corte Suprema, en el sentido de que la aplicación de la tabla única de factores no autoriza a las Isapres a recalcular, modificar o intervenir en los precios de los planes de salud. En sexto lugar, afirma que existen diferencias en el alza efectuada a diversos cotizantes, de lo que se sigue que el acto sea arbitrario. En séptimo lugar, sostiene que no consta que la Superintendencia de Salud haya indagado que los argumentos expuestos por la recurrida para justificar el alza sean reales. En octavo lugar, hace presente que se trata de la tercera alza efectuada en el año, lo que causa una inestabilidad en el precio del plan, causándole perjuicio a los afiliados. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita declarar que el alza en el precio final de salud es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, o bien, que se ordene a un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales, con costas. Segundo: Que evacúa informe Isapre Nueva Masvida S.A. solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección, con costas. Previa referencia a los antecedentes legales y normativos de la prima extraordinaria, señala, en primer lugar, que la comunicación no fue efectuada fuera de plazo, toda vez que la Superintendencia de Salud, mediante Resolución Exenta IF/N° 14817, de 16 de octubre de 2024, extendió las fechas originales previstas en la Circular IF/N°482 para comunicar la prima hasta el 31 de octubre de 2024, de forma tal que, al haberse efectuado la comunicación por carta certificada o correo electrónico en dicha fecha, lo fue dentro de plazo. De otra parte, asevera que el acto que se le imputa no puede calificarse de arbitrario e ilegal, toda vez que, en la incorporación de la prima extraordinaria ha cumplido a cabalidad con la legalidad vigente impuesta por la ley 21.674, así como con las instrucciones contenidas en las normas administrativas y reguladoras del proceso, dictadas por la Superintendencia de Salud. Conforme a lo expuesto, entiende que en la aplicación de la prima extraordinaria no se ha incur
Fallo
Por estas consideraciones de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Jorge Hugo Sauterel Augsburger y en contra de Isapre Masvida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23829-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alfredo Andrés Varela Corvalán, en representación de Jorge Hugo Sauterel Augsburger, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud, inc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica