SIN INFORMACION

ROSALES/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Eugenio Márquez Maurín, abogado, en favor de Daniela Alejandra Rosales Scaff, quien interpone recurso de protección, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en alzar el precio de su plan de salud por concepto de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, por medio de una carta enviada por la Isapre al recurrente, se le informó que su plan de salud aumentaría de 5,236 UF a 5,556 UF. Sostiene, en primer lugar, que la comunicación de la recurrida lo fue fuera de plazo, toda vez que la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud prescribe que el plazo máximo para dicha comunicación es el 21 de octubre de 2024. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alega que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma,

Fundamentos

considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluye explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, en particular las establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que el recurso sea acogido y se restablezca el imperio del derecho, ordenándose dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal de la Isapre consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de prima extraordinaria, y declarándose que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informe Isapre Nueva Masvida S.A. solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección, con costas. Sostiene que la inclusión de la prima extraordinaria se ajusta estrictamente al marco legal vigente, en especial a la Ley N°21.674 y las circulares y resoluciones de la Superintendencia de Salud. Niega que la comunicación haya sido extemporánea, refiriendo que la Superintendencia de Salud, mediante Resolución Exenta IF/N° 14817 de 16 de octubre de 2024, prorrogó el plazo para informar la prima hasta el 31 de octubre de 2024, y que la comunicación fue enviada el 31 de octubre de 2024, cumpliendo con los requisitos de la Circular IF/N°482. Afirma que el acto no es ilegal porque está expresamente regulado por la Ley N°21.674 y las instrucciones de la Superintendencia de Salud. Asimismo, indica que el acto no es arbitrario, ya que responde a una decisión del legislador destinada a equilibrar el sistema privado de salud y asegurar la entrega de beneficios a los afiliados, regulada por la autoridad competente y comunicada de forma clara y detallada. Señala que el PPA de Nueva Masvida S.A. fue aprobado por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta IF/N° 14817 de 16 de octubre de 2024. Finalmente, argumenta que no se han vulnerado garantías constitucionales, y que no corresponde la condena en costas por no existir un actuar injusto, arbitrario o ilegal. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales proteg

Fallo

Por estas consideraciones de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Daniela Alejandra Rosales Scaff, en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23716-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Eugenio Márquez Maurín, abogado, en favor de Daniela Alejandra Rosales Scaff, quien interpone recurso de protección, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en alzar el precio de su plan de salud por concepto de una pri

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