SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Juan Carlos Bello Pizarro, María Fernanda Cortez Álvarez y Katherine Berríos González, abogados, en representación del Dr. Marcelo Andrés Rodríguez González, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en alzar el precio de su plan de salud por concepto de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Asevera que es afiliado a un plan de salud grupal y que el 30 de octubre recibió a través de correo electrónico una comunicación relativa a la implementación de la aludida prima extraordinaria, lo que implica un aumento en el valor de su plan de salud desde 9.001 UF A 10.051 UF. Sostiene, en primer lugar, que la comunicación de la recurrida lo fue fuera de plazo, toda vez que la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud prescribe que el plazo máximo para dicha comunicación es el 21 de octubre de 2024. Luego, en segundo lugar, afirma que en este caso se trata de un aumento unilateral del plan de salud y no una prima extraordinaria, en el entendido de que se trata de un aumento permanente al valor del plan. En tercer lugar, postula que el fundamento de la aplicación de la prima extraordinaria dice relación con cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otros, de forma tal que se está trasladando el riesgo empresarial al afiliado. Finalmente, asevera que la aplicación de la prima extraordinaria a los planes grupales es improcedente, atendidas sus características particulares. Previa referencia a las garantías que entiende afectadas, solicita ordenar que la recurrida conserve las condiciones pactadas o, en subsidio, se ordene una negociación formal en los términos acordados en el convenio del plan de salud grupal y, en general,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Marcelo Andrés Rodríguez González, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-24188-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Al folio 12; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Juan Carlos Bello Pizarro, María Fernanda Cortez Álvarez y Katherine Berríos González, abogados, en representación del Dr. Marcelo Andrés Rodríguez González, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva M

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