SCHIAFFINO/COMERCIAL ECCSA S.A
Rol
J-181-2023
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de julio de 2023, comparece MARCELA ANDREA SCHIAFFINO VERA, cesante, con domicilio en O’Higgins N° 100, departamento 336, Penco, quien deduce demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., representada por Claudia Elena Fuentes Correa, con domicilio en Barros Arana N° 839, Concepción, fundado en que con fecha 7 de julio de 2023 fue despedida mediante carta de comunicación de término de contrato, fundada en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo esto es, Necesidades de la empresa, en la que se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $30.984.546 e indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.721.364. Refiere que no se efectuó pago alguno por los conceptos ofrecidos ni al momento del despido ni dentro de los 10 días siguientes. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra del demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y aceptándola de sirva despachar mandamiento de embargo y ejecución por los montos reconocidos y adeudados, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí, de conformidad con lo expuesto, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere el artículo 169 en relación con el artículo 468, ambos, del Código del Trabajo, condenándolo al pago de un incremento ascendente a un 150% de las indemnizaciones demandadas, o el porcentaje que se estime procedente, con costas.- Con fecha 11 de agosto de 2023, a folio 8, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda. Funda aquella en que habiendo tomado conocimiento de la demanda ejecutiva, se ha dispuesto inmediatamente a que se transfieran los fondos a la cuenta corriente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de julio de 2023, comparece Marcela Andrea Schiaffino Vera, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Comercial ECCSA S.A., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra del demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y aceptándola de sirva despachar mandamiento de embargo y ejecución por los montos reconocidos y adeudados, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación Código: EKDXXHXSWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicita sea condenada la demandada a pagar por concepto de incremento el 150% de la suma ofertada o lo que se estime.- SEGUNDO: Que, con fecha 11 de agosto de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla rechazando la demanda en todas sus partes. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita su íntegro y completo rechazo.- TERCERO: Que, contestando el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de la excepción deducida.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) carta de despido de fecha 7 de julio de 2023; b) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo , respecto de la ejecutante, de fecha 7 de julio de 2023, ante la Dirección del Trabajo; c) copia de correo electrónico en que se comunica retiro de finiquito; d) Copia pagares y cédula de identidad, de la ejecutada; e) copia de comprobante de transferencia de dinero a la cuenta corriente de éste Tribunal, desde el Banco de Chile, de fecha 5 de septiembre de 2023, por la suma de $33.563.154.- QUINTO: Que, a su turno, la ejecutante acompañó carta en que se le comunica el despido a contar del día 7 de julio de 2023, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo “Necesidades de la empresa”, declarándose como haberes al término del contrato de trabajo indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.721.364; indemnización por años de servicio la suma de $30.984.546; y, vacaciones pendientes $1.575.266.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que habría dispuesto inmediatamente que se transfirieran los fondos a la cuenta corriente del Tribunal.- SEXTO: Que, es del caso que revisado el expediente digital, no consta consignación alguna a la fecha de la presentación de la excepción, a saber, el 11 de agosto de 2023. En efecto, sólo consta consignación de la suma de $33.563.15
Fallo
FALLO: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 20 de julio de 2023, comparece MARCELA ANDREA SCHIAFFINO VERA, cesante, con domicilio en O’Higgins N° 100, departamento 336, Penco, quien deduce demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., representada por Claudia Elena Fuentes Correa, con domicilio en Barros Arana N° 839, Concepción, fundado en que con fecha 7 de julio de 2023 fue despedida mediante carta de comunicación de término de contrato, fundada en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo esto es, Necesidades de la empresa, en la que se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $30.984.546 e indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.721.364. Refiere que no se efectuó pago alguno por los conceptos ofrecidos ni al momento del despido ni dentro de los 10 días siguientes. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra del demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y aceptándola de sirva despachar mandamiento de embargo y ejecución por los montos reconocidos y adeudados, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí, de conformidad con lo expuesto, solicita
Texto Completo (Preview)
CAUSA: RIT J--181-2023 DEMANDANTE: MARCELA ANDREA SCHIAFFINO VERA.- DEMANDADO: COMERCIAL ECCSA S.A..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 20 DE JULIO DE 2023.- PARA FALLO: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 20 de julio de 2023, comparece MARCELA ANDREA SCHIAFFINO VERA, cesante, con domicilio en O’Higgins N° 100, departame
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