SIN INFORMACION

CONTRERAS ARAVENA RICARDO PATRICIO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 16 de julio de 2025, comparece la abogada doña Macarena Alejandra Solís Ibarra, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Ricardo Patricio Contreras Aravena, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado concederle dicho beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo calificado. Asevera que su representado cumple todos los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la libertad condicional, sin embargo, se le denegó dicho beneficio fundándose la Comisión en el informe psicosocial, que no es vinculante, y omitiendo pronunciamiento respecto a antecedentes que reflejen la verdadera realidad del amparado durante el cumplimiento de su condena, especialmente el hecho de haber permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, mantener una conducta intachable durante siete bimestres, y tener un bajo compromiso delictual. Sostiene que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente por qué tales aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención en libertad. En definitiva, solicita que se revoque lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional y que se le conceda dicha libertad al amparado. Segundo: Que, a folio 12, evacuando el informe requerido, la ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sandra Araya Naranjo, expone que la Comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio en cuestión por unanimidad, mediante resolución de 24 de abril de 2025, en virtud del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, a partir de lo cual se determinó que respecto del amparado no era posible hacer uso de la faculta

Fundamentos

considerando 4° que "(...) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno con un nivel medio de riesgo de reincidencia. Durante la reclusión no ha participado del programa psicosocial por lo que es pertinente avanzar previamente en esa intervención para poder salir al medio libre. En este sentido, reconoce hechos cometidos e identifica a las víctimas, pero requiere profundizar de sus comportamientos y problematizar su actuar transgresor. A partir de lo anterior, se consigna en el motivo 4° de la resolución que "Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321". Tercero: Que, además, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 21 años y fue calificado con bajo compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por el delito de robo calificado. Inició el cumplimiento de su condena el 24 de septiembre de 2022 y su término está previsto para el 25 de septiembre de 2027, en tanto que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional lo alcanzó el 25 de marzo de 2025. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los siete últimos bimestres y que, a la fecha de la postulación, no registraba beneficios intrapenitenciarios ni faltas y/o sanciones al régimen interno. Por otro lado, de los aspectos analizados en el acápite de "análisis global del proceso de reinserción del postulante" se consigna respecto del amparado que su evaluación de riesgo de reincidencia da cuenta de un perfil medio, se aprecia que, durante su reclusión, no ha participado del programa psicosocial. Además, se menciona que el interno reconoce los hechos cometidos e identifica a las víctimas, y da cuenta de un análisis crítico sobre su conducta delictiva, sin embargo, requiere profundizar sus comportamientos y problematizar su actuar transgresor Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto N°338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. N°321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Ricardo Patricio Contreras Aravena en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2892-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 16 de julio de 2025, comparece la abogada doña Macarena Alejandra Solís Ibarra, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Ricardo Patricio Contreras Aravena, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Cor

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