/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA CHILLÁN
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien en representación de Juan Antonio Delgadillo Caamaño, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interpone acción de amparo contra de la Comisión de Beneficios de Reducción de Condena Chillán, que excluye a su representado del beneficio de reducción de condena permitida por la Ley N°19.856, tornándose con ello su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta, que el amparado cumple actualmente una condena privativa de libertad de doce años, en calidad de autor del delito de violación, abuso sexual y abuso sexual agravado, todos en grado de consumado, en menoscabo de menor de 14 años, perpetrados en fecha indeterminada durante los años 2018 a 2019, en la comuna de Chillán. Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán el 23 de agosto de 2023. Señala que, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena 15 de septiembre de 2022, teniendo como fecha de término el día 15 de septiembre de 2034. Indica que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario. En lo relativo a actividades de reinserción, su representado ha desarrollado actividades en miras de su reinserción social, dentro de la escasa oferta programática con que cuenta la unidad penal en que se encuentra recluido. No obstante lo anterior, en sesión correspondiente al año 2024 de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, se excluyó a su representado del beneficio, en virtud de haberse aplicado a su respecto la causal contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, en atención a que con fecha 9 de febrero de 2022 entró en vigenc
Fundamentos
fundamentos de derecho del recurso, hace referencia que la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, que se expresa en la frase latina "nullum crimen, nulla pena sine lege", en este caso, "sine lege praevia". Aduce la recurrente que, en nuestro ordenamiento jurídico, dicha prohibición se encuentra consagrada a nivel constitucional en el artículo 19 N°3 inciso séptimo; en el artículo 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aplicables por remisión expresa del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República y por la doctrina del control de convencionalidad. Asimismo, lo anterior encuentra reconocimiento legal en el artículo 18 inciso primero del Código Penal. Sostiene que la situación planteada respecto del amparado ha sido ya resuelta por la Excelentísima Corte Suprema, y reiterada en diversas sentencias, entre las que se puede nombrar sentencia de 24 de mayo de 2024 dictada en la causa Rol N°15.625-2024 del Excmo. Tribunal, en que conociendo de apelación a sentencia de amparo por esta misma materia, confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N°72-2024, la cual señala: “4°.- Que, en relación a esta controversia, la Excma. Corte Suprema se ha decantado por considerar que la aplicación de la Ley 21.421 de 9 de febrero de 2022 no rige in actum, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal, señalando que “…no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso -al igual que en la Libertad Condicional- de normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo. En efecto, se está en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario”. Refiere asimismo que, en armonía con lo anterior, esta Corte también ha resuelto en el mismo sentido de no considerar que la ley 21.421 rija in actum, e incluso más, ha señalado en otra sentencia que “…la decisión del Ministerio de Justicia, que rechazó la aplicación de la rebaja de condena al amparado, ha afectado de manera ilegal su derecho a la libertad personal, consagrado en la Constitución Política de la República y en instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada y vigente en nuestro país, razón por la cual debería acogerse la acción incoada, dejando sin efecto la exclusión de la que fue objeto su representado…”. En razón de lo anterior, sostiene la letrada que la exclusión efectuada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, atenta gravemente contra la libertad personal del amparado, por dar aplicación ret
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública, en representación de Juan Antonio Degadillo Caamaño, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Chillán, debiendo la recurrida incorporar al amparado en la nómina de condenados que reúnen los requisitos para postular al beneficio de reducción de condena. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. No firma el Ministro señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. ROL N°210-2025- AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien en representación de Juan Antonio Delgadillo Caamaño, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interpone acción de amparo contra de la Comisión de Beneficios de Reducción de Condena Chillán, que excl
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